REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: N°155.
PARTE ACTORA: Ciudadano ERICK FELIPE AGRELA DOS SANTOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.261.775 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MI SUPER C.A, inscrita el día 30 de Junio del año 2020, en el registro Mercantil Primero del Estado Lara, inserta en los libros de registro que se llevan por ante la oficina con el Numero 3, Tomo 21-A, fecha año 2020, Rif J-500257384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 66.036 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA JOSE JIMENEZ CIOSE y OMAR JOSE RODRIGUEZ SERRANO, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-27.085.512 y V-17.308.198, y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito libelar de fecha 18 de Mayo del año 2022, intentado por el Ciudadano ERICK FELIPE AGRELA DOS SANTOS, plenamente identificado, contra, MARIA JOSE JIMENEZ CIOSE y OMAR JOSE RODRIGUEZ SERRANO. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 24 de Mayo del año 2022, este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se observa que la parte demandante no cumplió con las obligaciones establecidas por la ley.
Es decir, en toda acción el demandante tiene treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda, para cumplir con todas las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, como es consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa, suministrar la dirección y cancelar los emolumentos al Alguacil para que éste pueda realizar la misma.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE, en el presente Juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 2°.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veintiséis (26) de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º. Sentencia N°86, Asiento N°45.
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 01:45 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Fmaf
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