REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: MANUAL-1651
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.442.286.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.095.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CONZUELO DEL CARMEN GELVEZ DE DURAN y RAFAEL OCTAVIO DURAN FERRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.786.095 y V-4.723.073, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JERICK ANTONIO SAYAGO y EDINER MARIELI ORTEGA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.498 y 116.347, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 13 de julio del año 2022, suscrito por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, debidamente asistido por los abogados FREDDY RONDON OLIVARES y RAFAEL EDUARDO SUAREZ MORENO, en su carácter de parte accionante, y los ciudadanos CONZUELO DEL CARMEN GELVEZ DE DURAN y RAFAEL OCTAVIO DURAN FERRINI, debidamente asistidos por los abogados JERICK ANTONIO SAYAGO Y EDINER MARIELI ORTEGA ESCALONA, parte accionada, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…PRIMERO: Convenimos por el Tribunal en aprobar el desistimiento presentado por el demandante ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, ya identificado, el pasado 30 de Junio de 2022; acordando parte DEMANDADA la devolución íntegra de las cantidades pagadas verdaderamente a saber la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD17.000,00), de los cuales se anexan copias fotostáticas como aval, cuya procedencia es de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes; y que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto. Con lo cual queda resuelto y sin efecto alguno el Contrato de OPCIÓN A COMPRA, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 05 de Abril de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 15, Folios 32 y 35 y cualquier otro documento Privado y/o Público suscrito entre las partes relacionado con el referido inmueble. SEGUNDA: Convenimos por concepto de costas y costos procesales derivados de la presentación de la demanda que dio origen al presente juicio, la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00), de los cuales se anexan copias fotostáticas como aval cuya procedencia es de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes; y que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto. TERCERA: El demandante se compromete a DESOCUPAR Y ENTREGAR inmediatamente el inmueble que a continuación se describe, libre de personas y bienes, y en perfectas condiciones de habitabilidad y limpieza, con las cerraduras originales del mismo. Descripción del inmueble: Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento tipo estudio sin terraza (ATEST), identificado con los números PB 6-33, 1er piso 6-33, A.U.P 6-33, ubicado en el Edificio 6B que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional “CAMINO DE TARABANA (ETAPA 2)”, el cual se encuentra construido sobre el Lote tres (3), ubicado en la Avenida Libertador de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts2), que consta de dos niveles o plantas: En la planta baja se ubican los espacios destinados para: Hall de entrada, sala, área de uso privativo (sic).- En la segunda planta se ubican: Habitación Principal, Vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la Planta baja.- Los niveles o Plantas del apartamento se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: PB-6-33: NORTE: Estacionamiento 6-33 en 3,60 metros, SUR: Área de uso privativo 6-33 en 3,60 metros; ESTE: Apartamento 6-31 en 10,80 metros; OESTE: Apartamento 6-35 en 10,80 metros 1er piso 6-33; NORTE: fachada Norte del Edificio 6B en 3,60 metros; SUR: Fachada Sur de Edificio 6B en 3,60 metros; ESTE: Apartamento 6-31 en 10,80 metros y OESTE: Apartamento 6,35 en 10,80 metros; estos niveles tienen un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62Mts2) A.U.P 6-33; NORTE: Fachada Sur del edificio 6B en 3,60 metros, SUR: Área de uso privativo 5-33 en 3,60 METROS; ESTE: Área de uso privativo 6-31 en 4,70 metros y OESTE: área de uso privativo 6,35 en 4,70 metros y OESTE: área de uso privativo 6,35 en 4,70 metros, este niel (sic) tiene un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (16,92 mts2).- Así mismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para un (01) vehículo, identificado con el Nro. 6-33, con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (19,80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle 6 en 3,60 metros; SUR: Fachada Norte del edificio 6B en 3,60 metros; ESTE. Estacionamiento 6,31 en 5,50 metros; OESTE: estacionamiento 6-35 en 5,50 metros. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, así como sobre las cargas de la comunidad de propietarios de 0,116499 %. El inmueble descrito le pertenece en propiedad a los demandados, por documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público de Palavecino de Cabudare, Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2017, inserto bajo el Nro. 2013.1013, asisto (sic) registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro 359.11.5.1.3105.- CUARTA: Ambas partes se obligan a desistir de todas y cada una de las acciones autónomas e independientes de cualquier naturaleza penal, civil, mercantil, administrativa, y de cualquier índole y en consecuencia renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción presente y futura relacionada con el referido inmueble y cualquiera otra que tengan identidad entre las mismas partes; asimismo la parte demandante JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, ya identificado, se obliga a comunicarse vía escrita con la empresa de vigilancia y la administración del Conjunto Residencial Caminos de Tarabana, para aclarar la situación presentada con el INMUEBLE de la parte demandada CONZUELO DEL CARMEN GELVEZ DE DURAN, ya identificada, en fechas miércoles 06 y jueves 07 de julio de 2022.- QUINTA: DEL FINIQUITO, Las partes aceptan los términos de la presente Transacción Judicial y declaran que entre ellas nada tienen que reclamarse una de la otra poniendo fin y dándose por terminado el presente juicio y desisten de cualquier medida preventiva, solicitada en el libelo de demanda.- Igualmente se deja constancia que los demandados dispondrán libremente del INMUEBLE antes mencionado.- En consecuencia queda resuelto y sin efecto alguno el Contrato de OPCIÓN A COMPRA, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 05 de Abril de 2022, bajo el Nro. 11 Tomo 15, folios 32 y 35 y cualquier otro documento Privado y/o Público suscrito entre las partes relacionado con el referido inmueble.- SEXTA: Las partes demandante y demandada mediante la presente Transacción, quedan obligadas a observar y respetar los términos y estipulaciones convenidas, con apego a la buena fe y respeto mutuo y a contribuir a su materialización inmediata y expedita; se comprometen a no agredirse ni verbal ni físicamente, ni proferirse amenazas, insultos, descalificativos, que pudiera afectar el honor y reputación entre ellos, personalmente y a través de algún medio escrito, whatssapp, redes sociales, prensa escrita, radial, telemática, etc., en consecuencia se comprometen ambas partes asistir a audiencia en Prefectura de Cabudare en fecha 14 de julio de 2022 a las 10:00 am. En este estado, solicitamos respetuosamente sea homologada la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos, para fines legales consiguientes…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que tanto la parte actora y la parte demandada comparecieron personalmente debidamente asistidos de abogados, y suscribieron transacción judicial en fecha 13 de julio de 2022.
Luego del análisis que se ha efectuado a la transacción judicial presentada por las partes, se observa que en el particular tercero se hace mención a la desocupación y entrega de un bien inmueble constituido por un (01) apartamento tipo estudio, sin terraza (ATEST), identificado con los números PB 6-33, 1er piso 6-33, A.U.P 6-33, ubicado en el Edificio 6B que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional “CAMINO DE TARABANA (ETAPA 2)”, el cual se encuentra construido sobre el lote tres (3), ubicado en la Avenida Libertador de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo que de la revisión minuciosa del libelo de la demanda se evidencia que lo pretendido en el presente particular no es objeto de la pretensión del juicio por lo tanto no está ajustado a derecho, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, parcialmente procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción correspondiente a los particulares primero, segundo, cuarto, quinto y sexto. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, contra los ciudadanos CONZUELO DEL CARMEN GELVEZ DE DURAN y RAFAEL OCTAVIO DURAN FERRINI (ampliamente identificados en el fallo) a excepción del particular TERCERO contenido en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve , Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 02:03 p .m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN



DJPB/LFC/lvvl
MANUAL – 1651
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44