REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-0000007
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL LUGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.104, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.407.300, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
En fecha 29 de junio de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación en el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2022-000176 interpuesto por el ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL contra la ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ DIAZ.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 15 de junio de 2022, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000176, relativo al recurso de apelación interpuesto en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-F-2019-000606, contentivo del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano Carlos Miguel Lugo Gil contra la ciudadana Carmen Rosa Sánchez Díaz; por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percate que cursa al folio 71, poder especial otorgado por la ciudadana Carmen Rosa Sánchez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.407.300, a los abogados JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA y GRISELYS VFIRGINIA VASQUEZ NAVEA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matriculas Nro. 39.204, 170.000 y 143.850, respectivamente, siendo que con el abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, me unen lazos de amistad de larga data y dentro del cual hemos compartido tiempo de parranda, tertulias jurídicas e incluso fui uno de sus orientadores en su tesis de postgrado de derecho en la UCAB, titulado La valoración de la prueba en el procedimiento de Desalojo de Vivienda en Venezuela; amistad ésta por la cual me ha sido declarada con lugar inhibición planteada con respecto al referido abogado, tal como consta de sentencia de fecha 06/11/2018, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-R-2018-000573 emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, funge como apoderado judicial de la parte accionada en el asunto KP02-R-2022-000176 (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal) y que además en fecha 06 de noviembre de 2018 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó fallo declarando Con Lugar la inhibición planteada por el juez aquí inhibido, por AMISTAD INTIMA, con el abogado ut supra referido; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.


DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2022/168
El Secretario,

Abg. Julio Montes