El Tocuyo, 21 de julio de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-085-22 TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESCALONA PARGAS ROSA EMILIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.988, domiciliada en la calle Bolívar con calle Miranda, de la parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Alicia Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.349, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle Bolívar, con calle Miranda, de la parroquia de Humocaro Bajo, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Yonny Domínguez y mide 17,76 mts. SUR: Colinda con calle Miranda y mide 17,76 mts en línea recta y quiebre de 0,90 mts y quiebre de 6,90 mts. ESTE: Colinda con Teredo Garfido y mide 7,70 mts y OESTE: Colinda con calle Bolivar y mide 7,70 mts. Dichas bienhechurias consiste en una (1) casa de habitación familiar con una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y dos (2) anexos, con sus respectivos baños, ventanas de madera y protector metálico, puertas con sus respectivos protectores, paredes de bloques frisados, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda y zinc, todas las paredes perimetrales cercadas con bloques, las bienhechurias cuentan con todos los servicios, aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad empotrada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCALONA VARGAS MARLY JADIRA y PEREZ MAMBEL EULALIA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.737.418 y V- 9.575.454, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ESCALONA PARGAS ROSA EMILIA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,