REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2667/22
DEMANDANTE: DALICE MARLIANA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.582, domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 143.829.
DEMANDADO: RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.632.141, domiciliado en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSI COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 143.846
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 11 de Julio de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por la ciudadana DALICE MARLIANA COLMENAREZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, en la cual expone PRIMERO: Sírvase citar al ciudadano RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.632.141, domiciliado en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara para que con el deliberado propósito, de bajo fe de juramento de ley reconozca como suya la firma que aparece en el documento de compra venta privado..…..” Acompañó la demanda con documento privado, Consta a los folios 01 al 02.
En fecha 11 de Julio de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 03 al 04.
En fecha 12 de Julio de 2022, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS. Consta al folio 05 al 06.
En fecha 14 de Julio de 2022, Se recibió en físico la contestación de la demanda presentada por el ciudadano RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.632.141, en la cual expone “ Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento celebrado con la ciudadana DALICE MARLIANA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.582…”. Consta al folio 07.
En fecha 04 de Julio de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 08.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.632.141, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana DALICE MARLIANA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.582, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.632.141, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana DALICE MARLIANA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.582 . Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°…………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio

Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.667/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. María L. Vergara.