Quíbor, 28 de Julio de 2022
Años: 211º y 163º
SOLICITUD N° 046-2022.-
SOLICITANTES: JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.452.181, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos CAMILO JESUS, ALEXANDRA CAROLINA Y JOSÉ ANGEL TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.874.196, V-24.201.883. V-24.201.886, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 127.528.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.452.181, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos CAMILO JESUS, ALEXANDRA CAROLINA Y JOSÉ ANGEL TORRES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.874.196, V-24.201.883. V-24.201.886, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 127.528, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CAMILO ANTONIO TORRES MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.078 y falleció ab-intestato el día dos (02) de diciembre de 2021. Por auto de fecha 10 de junio de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar por ante este despacho judicial copia fotostática de la cédula de identidad del causante (f. 15). En fecha 16 de junio del 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RICHARD PEREZ, I.P.S.A. N° 127.528, y consigna lo requerido, (fs. 16 al 18); En fecha 20 de junio del 2022, se admitió la solicitud presentada, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (fs. 19 y 20); En fecha 22 de junio del 2022, el prenombrado abogado retiró edicto para su debida publicación (f. 20). En fecha 06 de julio del 2022, por auto se agrega diligencia suscrita por la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, asistida por el abogado RICHARD PEREZ, ya identificados, consignando Edicto en el diario LA PRENSA, en fecha: 29 de junio de 2022, (fs. 21 al 23); una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, y no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, por auto de fecha 21 de julio del 2022, se acordó oír las declaraciones de los testigos (f 24). En fecha 26 de julio de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos MENDOZA VALENZUELA JUAN MIGUEL Y PINSON ASUAJE JAIME HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.418.377, y V-18.735.930, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de-cujus, CAMILO ANTONIO TORRES MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.078, y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, por lo que, se valoran favorablemente, asimismo este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son copia certificada del acta de defunción del causante CAMILO ANTONIO TORRES MORALES (f 04); así como también copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de actas de nacimiento y copias fotostáticas simples de cédula de identidad (fs. 05 al 14), las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, CAMILO JESUS TORRES RODRIGUEZ, ALEXANDRA CAROLINA TORRES RODRIGUEZ Y JOSÉ ANGEL TORRES RODRIGUEZ, (esposa e hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiocho días del mes de Julio de 2.022. Años: 211º y 163º.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORRALBA YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 a.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORRALBA YEPEZ.
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