REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000198
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.432, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO:
MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, de este domicilio.
LEONARDO PIRELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, de este domicilio.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoRAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.432, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, en contra de la ciudadanoLEONARDO PIRELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, de este domicilio, en donde señalala parte accionada actuando en nombre propio, de su madre la ciudadana MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038 y de su tía la ciudadana LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 26, tomo 92 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nro. 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018, cedió todos los derechos y acciones que poseen los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está construida distinguida con el Nro. VU-07, situada en la calle 1 Francisco Tamayo de la urbanización CAPAUPEL, ubicada en el Sector La Morenera, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, 2) Un inmueble constituido por una casa tipo A-14-1 y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nro. G-3, ubicada en la Unidad de Viviendas La Fundación Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, 3) Un inmueble consistente en una parcela marcada con el Nro. 15 de la Urbanización El Piñal y la casa sobre ella construida, ubicada entre la carretera vieja de Santa Rosa y la Avenida que conduce a la urbanización Colinas del Turbio, Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, 4) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 11, ubicado en el 6to piso del Edificio “Residencias Claret” y un puesto para estacionamiento de vehículo marcado con el Nro. 6-11; situado dicho Edificio en la Avenida Lara y carrera 18, acera norte, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, 5) Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 34 en el Plano de las Residencias Santa Isabel ubicada en la Urbanización “Sebucan” jurisdicción del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, na venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble ubicado en Brisas de la Pradera, Kilometro 7 ½, Vía a Quibor, Carrera 2 con calle 1, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 9,10 mts, con la carrera 2. SUR: En línea de 9,10 mts con inmueble ocupado por el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ. ESTE:En línea de 13,30 mts con la calle 1, y OESTE:En línea de 13,30 metros con inmueble ocupado por el ciudadano Wilmer Parra. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 16 de Mayo del 2022, la ciudadana ELDA DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.935.507, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra de la ciudadana MARIA BERTA BOZA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.370.489, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, plenamente identificada.
En fecha 17 de Mayo del 2022, se le da entrada y se insta consignar.
En fecha 01 de Junio del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por el abogado de la parte actora.
Asimismo, en fecha 03 de Junio del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 20 de Junio del 2022, la ciudadana MARIA BERTA BOZA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.370.489, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por notificada y reconozco la venta que le realice a la ciudadana antes identificada, en el asunto que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales que lleva el Número de Expediente 72-2022, es por ende imploro su valiosa colaboración al siguiente requerimiento por mi persona es todo.”
En fecha 01 de Junio del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 20 de Junio de 2022, la ciudadana MARIA BERTA BOZA BOZA, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Me doy por notificada y reconozco la venta que le realice a la ciudadana antes identificada, en el asunto que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales que lleva el Número de Expediente 72-2022, es por ende imploro su valiosa colaboración al siguiente requerimiento por mi persona es todo.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 28, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse por tratarse de un terreno de propiedad Municipal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ELDA DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.935.507, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra de la ciudadana MARIA BERTA BOZA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.370.489, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 3 del presente asunto, suscrito entre la ciudadana ELDA DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, y la ciudadana MARIA BERTA BOZA BOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes deJulio del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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