REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Julio del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000235
DEMANDANTE: IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.907, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO:
MIRTHA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 214.905, de este domicilio.
ALIX LUCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.733.316.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO:
LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.482, de este domicilio.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.159.907, asistida por la abogada en ejercicio MIRTHA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 214.905, en contra de la ciudadana ALIX LUCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.733.316, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.482, de este domicilio, en donde señala que en fecha 01 de Octubre de 2018, la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble ubicado en la calle 13 entre carreras 7 y 8, Nro. 13-5, Sector Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (297,82 MTS2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,30 metros con terreno ocupado por José Rodríguez. SUR: En tres (03) líneas de 14,80 metros; 0,80 y 17,75 metros con terreno ocupado por Gipsy Gonzalez; ESTE: En dos (02) líneas de 4,10 metros y 10,80 metros con calle 13 que es su frente y OESTE:En línea de 9,10 metros, con terreno ocupado por Ramona Jimenez. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 18 de Febrero del 2022, la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, debidamente asistida por la Abogada MIRTHA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 214.905, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana ALIX LUCIA MORA, plenamente identificada.
Asimismo, en fecha 22 de Febrero del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 01 de Abril del 2022, se recibe diligencia presenta por ante la Unidad de Recepción y DistribuciónDocumentos (U.R.D.D) Civil, donde consigna los fotostatos correspondientes para la boleta de citación.
En fecha 04 de Abril del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior y se acuerda lo solicitado.
En fecha 18 de Mayo del 2022, la ciudadana ALIX LUCIA MORA, asistida por el abogadoLUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.482, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por notificada en el presente asunto y reconozco expresamente mi firma estampada y el contenido del documento de compra venta privado suscrito con la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, ampliamente identificada en autos. De fecha primero (01) de octubre del 2018. La cual consta en autos. Es todo.”
En fecha 19 de Mayo del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 18 de Mayo de 2022, la ciudadana ALIX LUCIA MORA, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Me doy por notificada en el presente asunto y reconozco expresamente mi firma estampada y el contenido del documento de compra venta privado suscrito con la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, ampliamente identificada en autos. De fecha primero (01) de octubre del 2018. La cual consta en autos. Es todo.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 11, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse por tratarse de un terreno de propiedad Municipal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.159.907, asistida por la abogada en ejercicio MIRTHA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 214.905, en contra de la ciudadana ALIX LUCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.733.316, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.482.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 3 del presente asunto, suscrito en fecha 01 de Octubre de 2018, entre la ciudadana IRMA ROSA LOPEZ GUEDEZ, y la ciudadana ALIX LUCIA MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes deJulio del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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