REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,30de junio de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-1291
SOLICITANTE: ELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.265.903, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:ALIRIO GOMEZ, abogadoen ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.826, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.265.903, de este domicilio, asistida por ALIRIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.826, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la carrera 3ª entre calles 5 y 6, casa N° 5-24 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, identificada bajo el Código Catastral N° 13.03.U01.215.0041.040, constante de CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (162,98 MTS2), según consta en documento emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuitodel Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de Agosto del año 2006, bajo el N° 49, Tomo 34, Protocolo Primero, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosWILLIAMS VEGAS Y AROLDO PIÑA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.404.145 Y V-7.321.471, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaELIZABETH YASMIN SALAZAR TORREALBA,identificados anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.