REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-001532

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MORA Y DEIBIS JOSE ALARCON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.408.492 y N° 22.274.096, respectivamente,, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.476 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MARIA EUGENIA MORA Y DEIBIS JOSE ALARCON TORRES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.