REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto ocho (08) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-000332
SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.695.986.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.982.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha once (11) de Febrero 2021, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ANA MARIA VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.695.986, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.982, mediante el cual alega que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno ejido y que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 750,00 Mts2), con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 Mts2), que se encuentran ubicadas en el kilometro 11 de la avenida Rotario del Norte, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, y que tienen un valor de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha uno (01) de Marzo del 2021, mediante auto, este Tribunal ordenó darle entrada, anotarse en los libros correspondientes. En consecuencia, óigase las declaraciones de los testigos en la oportunidad en que los presente la parte interesada, el día fijado por el tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal ordenó darle entrada, anotarse en los libros correspondientes. En consecuencia, óigase las declaraciones de los testigos en la oportunidad en que los presente la parte interesada, el día fijado por el tribunal, y en la presente fecha no fueron evacuados los testigos, vencido como se encuentra el lapso, sin que se evacuaran los testigos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ANA MARIA VARGAS REYES venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.695.986.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.