REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000086
SOLICITANTE: Ciudadano GERARDO ENRQIUE LANDAETA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nro.5.521.568.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YELENA CECILIA MARYINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°68.046.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada en fecha diez (10) de febrero de (2021), por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano GERARDO ENRQIUE LANDAETA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nro.5.521.568, asistido por la Abogada en EjercicioYELENA CECILIA MARYINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°68.046.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, mediante auto, este Tribunal instó a al solicitante a presentar dos (02) o tres (03) expertos en materia discográfica, de las cuales el Tribunal se encargarade seleccionar uno (01), a los fines legales consiguientes de continuar con la tramitación del presente asunto. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a consignar documento de identidad, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria , presentada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE LANADAETA MONSTAERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nro.5.521.568.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.