REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintisiete (27) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2019-001764
DEMANDANTE: Ciudadana GIPSY ISMELDA VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 13.855.351.-
DEMANDADO: Ciudadana MARIA DEL CARMEN VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.371.166.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.980.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha seis (06) de Diciembre del 2019, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana GIPSY ISMELDA VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 13.855.351, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JESUS NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.980, mediante la cual expone que, para fines legales que le interesan, pide se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.371.166, civilmente hábil, con domicilio procesal en la calle 34 entre carreras 30 y 31, casa numero 30-56, sector el Japón uno Barquisimeto estado Lara, ante este Tribunal, para que reconozca en su contenido y firma el Documento que a tal efecto acompaña.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de enero del 2020, mediante auto, este Tribunal instó a la parte accionante a consignar el documento el cual será motivo de reconocimiento y firma a los fines de que este Tribunal se pronuncie en cuanto o no a su admisión. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de dos (02) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a la parte accionante a consignar el documento el cual será motivo de reconocimiento y firma a los fines de que este Tribunal se pronuncie en cuanto o no a su admisión y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, presentada por la ciudadana GIPSY ISMELDA VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 13.855.351.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.