REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-0000368
DEMANDANTE: Ciudadana JENNY NORAIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.057.676.-
DEMANDADO:Ciudadano YENRI JOSE QUIÑONES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.323.622.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.137.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2021, suscrita por la ciudadana JENNY NORAIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.057.676, asistida en este acto por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.137, contra el ciudadano YENRI JOSE QUIÑONES LOPEZ.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha quince (15) de junio de 2021, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, notificándose al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y seguidamente se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:

…“Artículo 267, numeral 1.
‘’También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado’’


III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de Divorcio, suscrita por la ciudadana JENNY NORAIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.057.676, contra el ciudadanoYENRI JOSE QUIÑONES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.323.622.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.




Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.