REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2022-00001025 // EXP. 1025
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.750.473.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAMON AGUILAR LUCENA, inscrito en el I.P.S.A , bajo el Nro.33.837.-
DEMANDADO: Ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.347.691
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha quince (15) de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, anteriormente identificado, a los fines de conferir PODER APUD-ACTA para seguir con el juicio contenido a los abogados CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE y RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros. 229.890 y 33.837, respectivamente.-
En fecha treinta (30) de junio de 2022, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado CARLOS LUIS BECERRA APISCOPEinscrito en el I.P.S.A , bajo el Nro229.890, mediante el cual expone: ‘’Desisto del procedimiento en la presente solicitud de reconocimiento de firma para preparar la vía ejecutiva (…)’’
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días....”.
Asimismo, establece el artículo 263 eiusdem, lo siguiente:
“..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Al respecto, el Dr. Arístides RengelRomberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.750.473, desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el representante judicial del accionante y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al uno (01) días del mes de julio de 2022.Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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