REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-001128 // EXP. MANUAL 1128

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JUAN EDMUNDO TRABOULSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.308.169, actuando en este acto en nombre y representación de su padre, el ciudadano EDMOND TRABOULSI SAADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.266.306, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos EDMOND TRABOULSI SAADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.266.306, en su condición de cónyuge, JUAN EDMUNDO TRABOULSI NIETO, EDUARDO TRABOULSI NIETO, NEJME VIOLETA TRABOULSI NIETO, JOSE GREGORIO TRABOULSI NIETO, YURANSI COROMOTO TRABOULSI NIETO, HENRY TRABOULSI NIETO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.308.169. N°7.308.170, N° 9.540.629, N° 7.379.148, N° 7.417.735 y N° 7.308.168, respectivamente, y las ciudadanas MARIA FABIANA TRABOULSI LUNA y MARIA FERNANDA TRABOULSI LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.541.016 y N° 26.260.447, respectivamente, quienes son hijas del ciudadano HENRY TRABOULSI NIETO (DIFUNTO), antes identificado, de la de cujus CONSUELO NIETO DE TRABOULSI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.252.202 y falleció ab intestato el día diez (10) de Agosto del 2020, según consta en Acta de Defunción N° 61, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino estado Lara. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos EDMOND TRABOULSI SAADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.266.306, en su condición de cónyuge, JUAN EDMUNDO TRABOULSI NIETO, EDUARDO TRABOULSI NIETO, NEJME VIOLETA TRABOULSI NIETO, JOSE GREGORIO TRABOULSI NIETO, YURANSI COROMOTO TRABOULSI NIETO, HENRY TRABOULSI NIETO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.308.169. N°7.308.170, N° 9.540.629, N° 7.379.148, N° 7.417.735 y N° 7.308.168, respectivamente, y las ciudadanas MARIA FABIANA TRABOULSI LUNA y MARIA FERNANDA TRABOULSI LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.541.016 y N° 26.260.447, respectivamente, quienes son hijas del ciudadano HENRY TRABOULSI NIETO (DIFUNTO), antes identificado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSUELO NIETO DE TRABOULSI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.252.202. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
El Juez




Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado