REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002136
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSAURA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-13.036.288, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio HERIANNY ANGELICA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°295.404, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la carrera 31 de octubre con calles 10 y 11, sector 4, Urbanización Guerrera Ana soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NORELYS COROMOTO OROPEZA MEJIAS y MARIA YSABEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.982.172 y 11.878.832, respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ROSAURA DIAZ VELASQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lar