REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001835
SOLICITANTE: ciudadana ANA CECILIA SALCEDO LOZANO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.158, número telefónico (0414) 351-0221 y correo electrónico anaceciliasalcedo@gmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.171.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía (auxiliar) Décima Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CECILIA SALCEDO LOZANO, asistida por la Abogada OLGA JOSEFINA CAMACHO ya identificadas, mediante la cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:
Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA SALCEDO LOZANO, acta N° 2227, folio 327, de fecha 14 de junio de 1956, llevada ante el Registro Civil, del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se incurrió en el error de señalar que la fecha de nacimiento fue el “31 DE MARZO DE 1955” siendo la fecha correcta de nacimiento en fecha “31 DE AGOSTO DE 1955” como se evidencia en la constancia emitida por la Maternidad Luisa Cáceres de Arismendi.-
Por auto de fecha 06 de octubre de 2021, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento y constancia de maternidad expedida por el Hospital Central de la ciudadana identificada en dicha solicitud.-
En fecha 15 de marzo de 2022 cumplidos como fueron los requerimientos solicitados se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “LA PRENSA” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.-
Luego en fecha 16 de marzo del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2022 y En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de nacimiento, y constancia de maternidad expedida por el Hospital Central consignada, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuyas rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA SALCEDO LOZANO, acta N° 2227, folio 327, de fecha 14 de junio de 1956, llevada ante el Registro Civil, del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se incurrió en el error de señalar que la fecha de nacimiento fue el “31 DE MARZO DE 1955” siendo la fecha correcta de nacimiento en fecha “31 DE AGOSTO DE 1955” como se evidencia en la constancia emitida por la Maternidad Luisa Cáceres de Arismendi.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2022. Años 212° y 163°.
EL JUEZ,
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Drv.-
KP02-S-2021-001835
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________
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