REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001465

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANAIDA ISABEL VALERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.300.567.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HERNAN ARCAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.078, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITALICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 5, tomo 69-A, Expediente 364.5985, representado por los ciudadanos CATENO OLIVIERI MARCHETA, ESTEBAN LEANDRO PEREZ GARCIA Y RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.824.048., V-10.481.793., y V-7.434.962., respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JAIRO GARCIA MENDEZ, JESUS ALBERTO ARANGUREN PAEZ, AMADO JOSE CARRILLO GOMEZ Y KARIANNY GIANGREGORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.642, 249.000, 242.931 y 304.790, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 19 de junio de 2022, inserto al folio doscientos setenta y siete y doscientos setenta y ocho, (277 y 278) del presente expediente, suscrito por Ciudadana ANAIDA ISABEL VALERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.300.567, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por su apoderado Judicial Abogado HERNAN ARCAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.078., y por la otra parte la abogada KARIANNY GIANGREGORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 304.790.,se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido una vez quede firme la sentencia. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitado dejando en su lugar copias certificadas. En consecuencia certifíquese por secretaría.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.