REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE 1508
SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO RINCON CARLES, venezolano, mayor de edad, casado, cedula de identidad N° V- 4.682.685 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO RINCON CARLES, venezolano, mayor de edad, casado, cedula de identidad N° V- 4.682.685 de este domicilio, asistido por JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.1571, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.2081 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos PEREZ GIL MIGUEL ALEJANDRO y VALERA ARROYO JOHANNA FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 14.880.705 y V- 23.852.759, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL ERNESTO RINCON CARLES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente
Abg. Nailee Castillo
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