REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-1132
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: VIOLEXIS ANA OROPEZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.262.978, asistida en este acto por el abogado en Ejercicio: Yennifer Marchan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.790; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Comunidad 5 de julio, calle 4 entre carreras 3 y 4, casa Nº 511 de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: VIOLEXIS ANA OROPEZA HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ig