REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

Nº MANUAL-S-2022-1572
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MIREYA COROMOTO GIL DE PEREZ Y ALIRIO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.241.060 y V-3.084.374, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio: OSCAR JESUS RORIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.759, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: La Calle 4 entre Carreras 1 y 3A, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MIREYA COROMOTO GIL DE PEREZ Y ALIRIO JOSE PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-