REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
ASUNTO: KP02-S-2022-1124
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ADRIANA YOSBEL MEJIAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.644.324, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: BRIGITTE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 131.210, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Avenida Circunvalación Principal de la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, frente a Residencias Terepaima, N° 9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ADRIANA YOSBEL MEJIAS ESCALONA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/ yo