REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-1113
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ARTURO MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.237, actuando como representante de la Empresa Mercantil “RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 18/06/2002, bajo el Nº 34, tomo 24-A, Registro Único fiscal (RIF) bajo el Nº J-30925986-5, asistido en este acto por el abogado en Ejercicio: JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: kilometro 5 ½ Avenida Circunvalación Norte, de la Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante: “RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA, C.A.”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ig