REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
N° MANUAL-M-2022-1681
DEMANDANTE: BELKYS MARISELA JIMENEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.185.364.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VALERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 59.578.
DEMANDADO: ORLANDO ESTEBAN HERNANDEZ, ROLANDY HERNANDEZ y JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.880.341, V-12.433.923 y V-20.349.378, respectivamente.
MOTIVO: Denuncia Mercantil
SENTENCIA: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Materia)
Vista la demanda, incoada por la ciudadana BELKYS MARISELA JIMENEZ BRICEÑO, asistida debidamente de abogado contra los ciudadanos ORLANDO ESTEBAN HERNANDEZ, ROLANDY HERNANDEZ y JOSE ANTONIO GUEDEZ, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Materia en los siguientes términos:
Es de destacar que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil Y Tránsito, señalando en su artículo 3:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la Materia, planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig
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