REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/07/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARABALLO y KARINA DE LOS ANGELES BASTARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.132.320 y V-13.215.121, respectivamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: JULIANA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 239.473, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 283, del año 2003, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Unidad calle 10-A Nº55 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon a una hija de nombre: GREHIDYS KARINA HERNANDEZ BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-29.949.942.
Que es el caso que desde el Quince (15) de Diciembre de 2013, fue interrumpida la vida conyugal luego de roces y desavenencias entre ellos sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.
En fecha 06/07/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 19/07/2022 (folio 12) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 13 y 14 ), remitida a este Juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARABALLO y KARINA DE LOS ANGELES BASTARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.132.320 y V-13.215.121, respectivamente, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2003, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 283, del año 2003, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año de Dos Mil Veintidós (2.022), Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.676-22
AKBF/JAAR
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