DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana DIORELIS BELSAIRA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.951.244, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL


Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas conforme al Despacho virtual, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 21/06/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la ciudadana DIORELIS BELSAIRA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.951.244, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674, de este domicilio, en la siguiente dirección: Sector Cambalache, Calle Araguaney con Dividivi, orilla del rio, Sector 3, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano OSCAR EFRAIN PALACIOS URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.885.868, de este domicilio, en su carácter de notificada de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.






En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

ROTSY F. CURRA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

ROTSY F. CURRA M.


SOLICITUD Nº 22.365-22
LEGM/rfcm.-
Asiento: ____________