PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 20 de Junio de 2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELSY DEL CARMEN SORACA URBINA y ARIS BELTRAN BRITO LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V 14.667.961 y 9.948.652 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PABLO UTRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.146, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha 19 de Diciembre del año 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 295, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2014, acompañada a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Central, Bloque 19, Apartamento Uno (1), Planta Baja Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

• Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Admitida la presente causa en fecha 27/06/2022, se ordenó la notificación de la Fiscal Septimo del Ministerio Público.

En ese orden, el ciudadano FREDDY LEZAMA, en su carácter de Alguacil judicial de este despacho, en fecha 04/07/2022, consigna por ante este Tribunal Boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal designada en la presente causa, dándose por notificado, a los fines de Ley. Asimismo, en fecha 07/07/2022, consigna la opinión favorable del referido fiscal.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELSY DEL CARMEN SORACA URBINA Y ARIS BELTRAN BRITO LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.667.961 y 9.948.652, respectivamente, en fecha 19 de Diciembre de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 295, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante del año 2.014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Jas/Mm
Exp. 15.068-22