PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos XIMENA PATRICIA MADRID VITERI y MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.572.331 y V-12.678.620, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.468 y 56.174, partes solicitantes, en ese orden, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.082-22.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por este despacho sobre la disolución del vínculo matrimonial e igualmente copias fotostáticas simples de los documentos que acreditan la propiedad sobre los bienes objeto de comunidad; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
“…TITULO I: BIENES QUE PASAN A SER PROPIEDAD EXCLUSIVA DE MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE: Yo XIMENA PATRICIA MADRID VITERI, ya identificada, cedo en este acto a MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, también antes identificado, todos los derechos de propiedad que me corresponden en los siguientes bienes: 1.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero C DOSCIENTOSUNO (C-201) ubicado en la Planta Segundo Piso de la Torre C, que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto denominado “Residencias AVILAMARES”, situado en la avenida R-16-A, de la zona de Hoteles y Apartamentos en Condominio, Sector La Salina del Conjunto Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui…Omisiss… 2.-Un consultorio para la practica de la medicina o carreras afines, señalado con la Letra y Numero P3-11, ubicado en el Tercer Piso del Edificio del CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS II, el cual esta construido sobre la parcela de terreno señalada con el Nº 211-13-17, Unidad de Desarrollo 211, Urbanización Chilemex, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar…Omisiss…3.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up D/Cabina, Uso :Carga; Marca: Ford; Modelo: F-250D.CAB/ F-250 4x4; Año: 2015; Color: Plata; Placa: A76CSOV; Serial del Motor: FA03083; TC: GAS 95/GNV: Serial N.I.V.:8YT7W2B60FGA03083. Adquirido por el precio de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs…Omisiss…) y forma parte de la comunidad de bienes según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 210106691313, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 26 de Abril de 2021. Con el otorgamiento de este documento efectuó la tradición legal la totalidad de mis derechos de propiedad sobre el vehículo descrito y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, ya identificado, declaro: que acepto la cesión de los derechos de propiedad del vehículo que se me hace en los términos expuestos. Acompañamos marcado “D” constante de un (1) folio útil, fotocopia del documento de propiedad del referido vehículo a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. TITULO II: BIENES QUE PASAN A SER PROPIEDAD EXCLUSIVA DE XIMENA PATRICIA MADRIR VERI: Yo, MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, arriba identificado, cedo en este acto a XIMENA PATRICIA MADRID VITERI, también antes identificada, todos los derechos de propiedad que me corresponden en los siguientes bienes: 1.-Un Consultorio para la práctica de la medicina o carreras afines, con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en el edificio del Centro de Especialidades Medicas, que esta construido sobre dos parcelas de terreno, señaladas con los Nros. 203-00-22 Y 211-13-18, ubicada en las Unidades de Desarrollo 203 y 211 respectivamente de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar (Urbanización Chilemex).cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Centro de Especialidades Medica, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 17 de Febrero de 1998, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre de 1998. El consultorio esta señalado con el Nº 01-01…Omisiss… 2.-Un consultorio para la practica de la medicina o carreras afines, con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en el edificio del Centro de Especialidades Medicas, que esta construido sobre dos parcelas de terreno, señaladas con los Nros. 203-00-22 Y 211-13-18, ubicada en las Unidades de Desarrollo 203 y 211 respectivamente de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar (Urbanización Chilemex), Código Catastral Nº 07-01-01-U01-015-005-006-002-001-001. cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Centro de Especialidades Medica, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 17 de Febrero de 1998, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre de 1998. El consultorio esta señalado con el Nº 01-02…Omisiss…3.-Un apartamento distinguido con las siglas 1-A, y tres (3) puestos de estacionamiento identificados con los números 10, 11, 12 y un maletero identificado con las siglas 1-A situado en el área de estacionamiento y perfectamente definido en el plano correspondiente, que forma parte integrante del Conjunto Residencial Maritza Suites , ubicado en la calle Barbados y la Avenida Trinidad de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-208, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar…Omisiss…4.-Un apartamento distinguido con el Nº PB-B, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Maritza Suites II, ubicado en la calle Curazao de la Urbanización Villa Antillana de Puerto Ordaz, Unidad de Desarrollo 211, Municipio Caroní del Estado Bolívar…Omisiss…5.-Un consultorio distinguido con el Nº P4-06, Nº Catastral 07-01-01-U01-003-008-004-001-P04-006, que forma parte del Cuarto Piso de la “Torre II”, Clínica Puerto Ordaz, que se encuentra ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-223 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar…Omisiss… 6.-Un consultorio distinguido con el Nº P4-07 Nº Catastral 07-01-01-U01-003-008-004-01-P04-007, que forma parte del Cuarto Piso de la ” Torre II”, Clínica Puerto Ordaz, que se encuentra ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-223 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar…Omisiss… 7.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon. Uso: Particular; Marca: Honda; Modelo: PILOT EXL AT: Año: 2006; Color: DORADO; Placa: AA546WI; Serial de Carrocería: 5FNYF185X6B801178; Serial del Motor:J35A9-1512862…Omisiss…8.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; Marca: Honda; Modelo: CRC LX AT 4X2; Año: 2006; Color: Beig; Placa:AA551WI; Serial de Carrocería: JHLRD68406C200246; Serial del Motor: K24A11-5901333. Adquirido por el precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00) y forma parte de la comunidad de bienes según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 31469861, de fecha 5 de Junio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre…Omisiss… 9.-Un Local distinguido con la Letra y Numero “C2-324” (ante denominado PP-4) situado en el Nivel C2 de la Primera (1ª) Etapa del “Centro Comercial Caribbean Mall”. (de ahora en adelante denominado “C.C.C.M.” el cual forma parte del Conjunto de Edificaciones denominadas CIUDAD CAPITAL CARIBBEAN MALL” ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Parcela H-1 de la Zona Centro Cultural “Lago Mar” del Sector “La Salina”, en el Complejo Turístico “El Morro” en jurisdicción del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui…Omisiss… 10.-Veinte (20) acciones en la Sociedad Mercantil CLINICA MATERNO-QUIRURGICA LA MILAGROSA, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil a Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 5 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 14, Folios 58 al 71. Adquiridas por el precio de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). Con el otorgamiento de este documento efectuó la tradición legal la totalidad de mis derechos de propiedad sobre las acciones y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, XIMENA PATRICIA MADRID VITERI, ya identificada declaro: que acepto la cesión de los derechos de propiedad que se me hace en los términos expuestos. Acompañamos marcado “N” constante de Cinco (5) folios útiles, fotocopia del documento de propiedad de las referidas acciones a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 11.- Una (1) acción en la Sociedad Mercantil GRANADA 20. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de Febrero de 2014, bajo el Nº 32, Tomo 18-A REGMERPRIBO, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea inscrita en el citado Registro Mercantil el 18 de Noviembre de 2021, bajo el Nº77, Tomo 15-A REGMERPRIBO, con un valor nominal de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 13.680,00). Con el otorgamiento de este documento efectuó la tradición legal la totalidad de mis derechos de propiedad sobre las acciones y me obligo al saneamiento de Ley. Y, yo XIMENA PATRICIA MADRID VITERI, ya identificad, declaro: que acepto la cesión de los derechos de propiedad que se me hace en los términos expuestos. Acompañamos marcado “O” constante de Veintidós (22) folios útiles, fotocopia del documento de propiedad de las referidas acciones a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 12.- Una (1) acción en la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO COSTA GRANADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del esta Bolívar, el 24 de Febrero de 2022, bajo el Nº 52, Tomo 3-A, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) …Omisiss… 13.-El Departamento Seiscientos Uno (601), el Parqueadero veinte y cuatro (24) y la Bodega diez y siete (17), que forma parte del Edificio Sabadell, construido en un lote de terreno signado con el numero uno, ubicado en la Avenida Brasil entre las calles Mariano Echeverría e Hidalgo de Pinto Parroquia Chaupicruz, Canton Quito Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, predio Municipal Numero dos dos nueve ocho uno tres (229813) …Omisiss… 14.- Un Departamento distinguido con el numero DOSCIENTOS CINCO (Nº 205) con el Parqueadero 25 y la Bodega 30, que forma parte del Edificio Euskadi ubicado en la calle San Ignacio, sector Veinte, Parroquia Benalcázar actualmente denominada Iñaquito, Provincia de Pichincha, La Paz, Ciudad de Quito, República del Ecuador…”.
Las demás especificaciones, se encuentran ampliamente descritas en el escrito que antecede las presentes actuaciones, cursante a los folios 02 al 09 del presente expediente.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos XIMENA PATRICIA MADRID VITERI y MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.572.331 y V-12.678.620, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.468 y 56.174, partes solicitantes, en ese orden, respectivamente y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 01/07/2022.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/JJFF
EXP. 15.082-22
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