PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 17 de Junio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA KARYNA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.750.546, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas ANA TERESA LEON DE HERRERA y KATYANA HERRERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.276.234 y V-13.663.824, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 54.270, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RIGOBERTO HERRERA BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.352.080, falleció el día 23/09/2021, en Baruta, Parroquia Baruta, estado Miranda. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.685-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante a través de la solicitud pide al juzgado que la ciudadana ANA TERESA LEON DE HERRERA, en su carácter de cónyuge, así como las ciudadanas ANA KARYNA HERRERA LEON y KATYANA HERRERA LEON, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA TERESA LEON DE HERRERA C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas ANA TERESA LEON DE HERRERA, en su carácter de cónyuge, así como las ciudadanas ANA KARYNA HERRERA LEON y KATYANA HERRERA LEON, respectivamente, como hijos del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus RIGOBERTO HERRERA BETANCOURT, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano RIGOBERTO HERRERA BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.352.080, falleció el día 23/09/2021, en Baruta, Parroquia Baruta, estado Miranda a consecuencia de PARADA CARDIO RESPIRATORIA SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nro. 6007; a las ciudadanas ANA TERESA LEON DE HERRERA, en su carácter de cónyuge, así como las ciudadanas ANA KARYNA HERRERA LEON y KATYANA HERRERA LEON, respectivamente, como hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.685-22
GM/Js/Elimar
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