PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 21 de marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.584, actuando en en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BETZAIDA ANDREINA ALMEIDA GONZALEZ y EDUARDO DEL VALLE ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.503.504 y V-20.503.508, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.611; manifestando que la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE ALMEIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.529.292, falleció en fecha 04/08/2020, en la Urbanización Los Mangos calle Suecia, Manzana Nº 4, Casa Nº A-3, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.622-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano JOSE DEL VALLE ALMEIDA, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona como esposo y a los ciudadanos BETZAIDA ANDREINA ALMEIDA GONZALEZ y EDUARDO DEL VALLE ALMEIDA GONZALEZ, antes identificados en sus caracteres de hijos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte solicitante y demás herederos, así como copia certificada del acta de matrimonio; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOSE DEL VALLE ALMEIDA, BETZAIDA ANDREINA ALMEIDA GONZALEZ y EDUARDO DEL VALLE ALMEIDA GONZALEZ, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus BETZAIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE ALMEIDA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE ALMEIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.529.292, falleció en fecha 04/08/2020, en la Urbanización Los Mangos calle Suecia, Manzana Nº 4, Casa Nº A-3, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA NEUMONÍA BASAL BILATERAL SÍNDROME VIRAL, según acta de defunción Nro. 2375, a los ciudadanos JOSE DEL VALLE ALMEIDA, BETZAIDA ANDREINA ALMEIDA GONZALEZ y EDUARDO DEL VALLE ALMEIDA GONZALEZ, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la de Cujus, identificados en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Alejandro/Elimar
Exp. Nº 17.622-22
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