REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Julio del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2022-171
Resolución Nº: PJ0262022000050
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Julio de 2022, suscrita por el ciudadano RICHARD JOSE DE GOUVEIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.772.992, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, parte demandante en este proceso, mediante la cual “DESISTE” del presente procedimiento y solicita la devolución del documento original acompañado con la presente Solicitud , este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE DE GOUVEIA SUAREZ, contra el ciudadano JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Nancy Guevara García
|