REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000076
ASUNTO: FP02-S-2022-764
En fecha 28 de Junio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: YOLANDA ROSALBA HURTADO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.598.952, actuando en su propio nombre y de los ciudadano NICOLAS GILBERTO HURTADO BIRRIEL, venezolano , Mayor de edad , titular de la cedula Nº 4.598.951 ,ALEJANDRA MARIA HURTADO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº5.554.672 y VALENTINA HURTADO BIRRIEL, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula Nº V-8.868.921.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante las solicitantes antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Que la ciudadana YOLANDA ROSALBA HURTADO BIRRIEL, acompaño su escrito de solicitud con copias simples del acta de defunción, actas de Nacimientos de los hijos y acta de matrimonio, documento fundamental de la pretensión, las cuales deben estar consignadas en Copias Certificadas, donde se prueba la cualidad para realizar esta solicitud.
Que la solicitante YOLANDA ROSALBA HURTADO BIRRIEL al presentar la solicitud no está debidamente asistidas por un abogado o representadas mediante Poder y para intentar una solicitud Judicial, esta debe expresar que está siendo asistida o representada mediante poder de un Profesional del Derecho con la finalidad de ejercer su acción En la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Como establece el Artículo 136, 137 y Artículo 150 del código de Procedimiento civil:
ARTICULO 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 137: Las personas que no tengan el libre Ejercicio de sus derecho, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
DE LOS PODERES
ARTICULO 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, las solicitante al momento de presentar la solicitud la presentaron actuando en nombre propio sin ser asistidas por un Abogado en Ejercicio.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana: YOLANDA ROSALBA HURTADO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.598.952, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos NICOLAS GILBERTO HURTADO BIRRIEL, venezolano , Mayor de edad , titular de la cedula Nº 4.598.951 ,ALEJANDRA MARIA HURTADO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº5.554.672 y VALENTINA HURTADO BIRRIEL, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula Nº V-8.868.921.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Astrid Rodriguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Astrid Rodriguez
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