REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Julio del 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN: PJ0252022000094
ASUNTO: FP02-S-2022-000880
En fecha 13 de Julio del año 2022, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, CYNTIA ISABEL FIGUERA con cédula de identidad Nº V-15.617.249, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BARBARA MENDEZ abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.850.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana CYNTIA ISABEL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.617.249, contra el ciudadano JEFFERSON ANDRES MENESES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.242.973. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, existen dos menores de nombres JEISSON ANDRES MENESES FIGUERA y ISABELLA ANDREA MENESES FIGUERA, que actualmente cuenta con 14 y 13 años de edad, por haber nacido en fecha 28-10-2008 y 19-12-2009, tal como consta de partida de nacimiento, y este tribunal debe pronunciarse sobre ello; y por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al artículo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conoce la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria Accidental,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Accidental,
Juhanny Freites
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