REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Julio del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-744
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000053
En fecha 27 de Junio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana YOSNIELYS DE LOS ANGELES CALZADILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.871.311, debidamente asistida por el Abogado ANGEL MODESTO BOLÍVAR, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº230.373.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge YOSNIELYS DE LOS ANGELES CALZADILLA MEDINA, que contrajo matrimonio civil en fecha 04 de diciembre del año 2015, con el ciudadano HUGO LUIS MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.158.624, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 693, Libro 6, Tomo I, Folios 125 Y 126 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2015
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Casa Nº74, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace dos años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos, ni se gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.
En fecha 29 de Junio del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano HUGO LUIS MORALES PEREZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 30 de Junio del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HUGO LUIS MORALES PEREZ, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 30 de Junio del año 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 04 de Diciembre del año 2015.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente dos años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana YOSNIELYS DE LOS ANGELES CALZADILLA MEDINA, contra el ciudadano HUGO LUIS MORALES PEREZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
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