REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022).
213° y 163°

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº 1341

Parte Solicitante: YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte Solicitante: SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, actuando en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de titulo supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de abril de 2022 (folios 1 al 8), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD TITULO SUPLETORIO.
Junto con el escrito de solicitud, la parte solicitante produjo los documentos que obran a los folios 8 al 15.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2022 (folio 25), se le dio entrada y admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, y en ese mismo auto se fijo inspección judicial para el día MIERCOLES, 11 DE MAYO DE 2022 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), para ser practicada en un predio con vocación agrícola denominado “LOS ANGELES”, ubicado en el Sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2022 (folio 26), visto que el Tribunal no dio despacho, para fecha anteriormente señalada, fijo nuevamente para el día MIERCOLES, 18 DE MAYO DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), a los fines de realizar la referida inspección judicial.

En fecha 18 de mayo de 2022, el Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del presente juicio según consta en el acta de inspección que riela a los folios 27 al 31.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2022 (folio 32), el Tribunal fijó para el día MIERCOLES, 15 DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), la declaración de los testigos, ciudadanos MILCIDA GUVEIZA FLORES ALBORNOZ, CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE, JOSE RAFAEL URDANETA MONTERO, JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, KIRBI JESUS URDANETA GUILLEN, ALEXIS FERNANDO GARCIA GUILIANI, MARCOS EDUARDO CANDALES ALARCON, FIDEL JOSE CASTRO GUTIERREZ y FRAN ALBERTO OCANDO DURAN, a fin de que rindieran su declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud, tal y como consta a los folios del 41 al 58.
-III-
LOS HECHOS

Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, parcialmente lo siguiente:

“…omissis… Es el caso ciudadana juez, que nuestra usuario, ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, junto a su grupo familiar, ha ejercido actos de posesión y dominio desde hace más de VEINTE (20) AÑOS, sobre un predio de vocación agrícola denominado “LOS ANGELES”, ubicado en el sector GUACHIZON ABAJO, PUEBLO NUEVO, KILOMETRO 12, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ALCAZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, sobre el cual de manera Pacífica, Publica, Inequívoca, ininterrumpida y con Animus Sibi Habendi ha desarrollando la actividad agro productiva, específicamente la producción agrícola ANIMAL mediante el establecimiento de sistemas de potreros para la cría y levante de ganado VACUNO para la producción de leche, así mismo la explotación agrícola vegetal mediante el establecimiento de cultivos de PLATANO, PARCHITA, GUANABANA, COCO, YUCA, MAIZ, implementando bajo sus propias expensa y con dinero de su propio peculio la prácticas culturales para el desarrollo adecuado de dicha producción, así como el fomento y mantenimiento de las mejoras y bienhechurías destinadas al soporte y manejo de la producción agrícola allí desarrollada, siendo destinados al consumo interno, así como al mercado local, lo que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Dicho predio denominado “LOS ANGELES”, cuenta con una superficie de CIENTO NOVENA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (199 ha con 9906 m2), determinado mediante los siguientes puntos de Coordenadas UTM Datum Regven WGS 84, Huso 19:
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
1 233243 989366 21 232143 989235 41 232250 990753
2 233228 989095 22 232095 989266 42 232185 990795
3 233269 989010 23 232074 989287 43 232054 990888
4 233256 988998 24 232055 989310 44 232105 990993
5 233345 988955 25 231960 989491 45 232247 990953
6 233375 988817 26 231913 989570 46 232366 990913
7 233298 988782 27 231988 989827 47 232438 990859
8 233248 988767 28 231920 989852 48 232479 990786
9 233082 988716 29 231922 989859 49 232707 990872
10 232871 988678 30 231950 989970 50 232773 990770
11 232848 988679 31 231990 990144 51 232988 990415
12 232814 988711 32 231983 990141 52 233002 990422
13 232746 988747 33 232026 990148 53 233091 990201
14 232723 988838 34 232122 990240 54 233128 990134
15 232549 988965 35 232191 990285 55 233176 989795
16 232541 988970 36 232198 990313 56 233170 989641
17 232459 989144 37 232219 990450 57 233187 989406
18 232481 989267 38 232279 990581 58 233234 989399
19 232218 989192 39 232332 990674 59 233235 989400
20 232208 989201 40 232292 990724 60 233239 989397

Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Eduardo Urdaneta. SUR: terrenos ocupados por Javier Uzcátegui Briceño y Alexis Villar. ESTE: Terrenos ocupados por Justo Puentes, Eliseo Rojas, Ángel Carrero y camellón el 12. OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Pineda y vía agrícola.
Es el caso ciudadana juez, que nuestra usuario, ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, a lo largo del tiempo y por más de 20 años, viene desarrollando la actividad agroproductiva mediante la inversión, fomento y mantenimiento de mejoras y bienhechurías destinadas al manejo y soporte del predio “LOS ANGELES”, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario.
El área restante representa las zonas protectoras o zonas de reserva para la protección y manejo de los recursos agua y bosque existentes dentro del predio “Los Ángeles”…” (folios 1 al 8).
-IV-
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Consagra la transcrita disposición constitucional, la garantía que tiene todo habitante de la República, de acceder a los órganos de administración justicia, los cuales deben garantizar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, a través de un sistema de administración de justicia gratuito, accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.

En ejercicio de esa garantía de acceso a los órganos de administración de justicia, los justiciables pueden proponer los justificativos para perpetua memoria, los cuales tienen como finalidad solicitar del Juez competente instruir las diligencias necesarias destinadas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado, tal como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Estos justificativos son una pretensión de jurisdicción voluntaria, por lo que no existe contención o controversia alguna entre particulares; máxime, si la justificación solicitada tuviere como efecto asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, en todo caso, quedarían a salvo los derechos de terceros, tal como expresamente lo disponen los artículos 11 y 937 del mismo Código.

En tal sentido, disponen los artículos 936 y 937 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes que se trate.”

Señala el autor Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” (Ediciones Libra 2004. Pág: 761 y 762), que “Para el legislador venezolano, esta justificaciones son las que tiene por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve (…)”, siendo que “De conformidad con nuestra legislación procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tienen restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derecho propios del solicitante (…)”. Agregando el citado autor, que “El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.”, señalando que “Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rústicas (…).”

Por su parte, el autor Arminio Borjas en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano – Colección Clásicos del Derecho Tomo VI” (Editorial Atenea, Caracas 2007. Pag: 465, 471 y ss.), al referirse al justificativo para perpetua memoria señala que debe entenderse por “(…) justificación para perpetua memoria o ad perpetuam reí memorian, o simplemente ad perpetuam, las informaciones de testigos, instruidas judicialmente, para hacer constar algún derecho que le interese a las personas que las promueva.” Para continuar señalando al referirse al artículo 798 del Código de Procedimiento Civil derogado (actualmente artículo 937) que “La presente disposición permite atribuir a determinadas justificaciones y diligencias ad perpetuam el carácter de títulos supletorios o provisionales, mediante la declaratoria, de la autoridad judicial competente, de que son bastantes para asegurar a la parte que las promueve, o en cuyo favor se las promueve, la posesión o algún otro derecho, mientras no haya oposición.”

Teniendo claro lo que es un justificativo para perpetua memoria y sus efectos jurídicos, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer, en sede de jurisdicción voluntaria, de las solicitudes de Títulos Supletorios que versen sobre bienhechurías, instalaciones o mejoras que posea un fundo con vocación agraria, teniendo en cuenta que la intención de este título es justificar ante terceros el derecho de carácter real de quien posee en forma pacífica y sin oposición estos bienes, sin tener un verdadero título de propiedad sobre la tierra. Para lo cual se debe observar el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 200, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló lo siguiente:

“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.

Igualmente, el Magistrado Francisco Carrasquero López, en el voto salvado emitido en la sentencia N° 01 de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

“(…) En tal sentido, el artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya interpretado por este Máximo Tribunal, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y, en tal sentido, el artículo 208.15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

Sobre el mencionado principio de exclusividad agraria y fuero especial atrayente, ya se pronunció esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 24, firmada el 12 de diciembre de 2007, y publicada el 16 de abril de 2008, la cual expresamente asentó el criterio que a continuación se transcribe:

“(…) En el presente caso, el procedimiento donde se interpuso la demanda de tercería, es un juicio de intimación incoado a los fines de cobrar una letra de cambio, que como acto objetivo de comercio, le confiere a la cuestión controvertida un cariz mercantil, que de acuerdo a lo expuesto, atribuye el conocimiento del asunto en primera instancia a los tribunales ordinarios civiles mercantiles y en alzada a los juzgados superiores competentes por la materia y el territorio.
No obstante ello, el artículo 271 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y en tal sentido, el artículo 208.15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

(…) Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Único Aparte del artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia funcional de los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, para conocer de las siguientes cuestiones:

En primer lugar, de las apelaciones planteadas en los litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza del asunto), sea la actividad agraria, lo cual ocurre, cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite, sea con ocasión de esta actividad, lo cual debe verificarse de forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario (..omissis…).
(…) De lo expuesto se colige, que el antes referido principio de exclusividad agraria reafirma y expande el espectro funcional de los tribunales con competencia en la materia, toda vez que somete a dicha jurisdicción (competencia), el conocimiento en primera y segunda instancia de los asuntos litigiosos agrarios entre particulares y al mismo tiempo, entre particulares y el Estado, a través del contencioso agrario.
En este contexto se observa, que en el caso planteado se está en presencia de una apelación planteada en un juicio entre particulares, donde la cuestión litigiosa son unos semovientes (inmuebles por destinación) y unas bienhechurías realizadas en un predio rustico o rural, de acuerdo al documento de adjudicación suscrito por el entonces Presidente del Instituto Agrario Nacional, que cursa al folio 43 y siguiente del legajo, donde se desprende que el inmueble objeto de la presente querella se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, específicamente en un asiento campesino.

Asimismo, la demanda que dio lugar a la decisión apelada, tuvo como ratio impedir la afectación de la actividad agraria en el fundo donde se encuentran los semovientes y las bienhechurías afectadas por una demanda principal, en la cual se acordaron unas medidas preventivas que de manera indubitable inciden en la explotación agropecuaria que desarrolla la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MALDONADO DE MATERANO”.

Entonces, el criterio precedentemente trascrito precisa que la jurisdicción (competencia) agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria, planteando así que, aquellos litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza del asunto), sea la actividad agraria, son asuntos del conocimiento exclusivo del tribunal agrario, lo cual ocurre también cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, incluyendo aquellos casos que se susciten en sede de jurisdicción voluntaria, como son los casos de solicitudes de títulos supletorios sobre terrenos agrícolas.”

Más recientemente la misma Sala en la sentencia N° 8 de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015) (caso: Julio César Rojas y otros), al mantener los criterios anteriormente referidos, señaló lo siguiente:
“(…) esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara.”

Queda claro entonces que la competencia de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia en nuestra República, está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones que se presenten para su conocimiento, lo que obliga a efectuar un análisis del mismo, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil, a saber, pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras, pero las que se presenten ante esta jurisdicción, deben tener como particularidad el hecho que las mismas deben versar siempre sobre la actividad agroproductiva y por ende repercutir en la seguridad agroalimentaria de la Nación y/o en la protección de la biodiversidad y/o de los recursos naturales renovables.

En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agro productiva, siendo este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario competente para conocer del la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y así se decide.-

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Así las cosas, en el caso de marras es preciso traer a colación el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, siendo la norma rectora de la jurisdicción voluntaria la cual señala: “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” En tal sentido siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

El Estado en su actividad administrativa cumple una función preventiva siendo estas intervenciones implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica, facultando por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia, siendo esas actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad), en conclusión la distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

Por todo lo anterior, considera quién aquí decide, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria estado Bolivariano de Mérida, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

• En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una inspección judicial a los fines del traslado de este tribunal al lugar en la que se contrae la presente solicitud, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, para dejar constancia a través del principio de la inmediación de las bienhechurías existentes, y verificar si las mismas corresponden con las señaladas en la solicitud, si las mismas tienen relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos al solicitante, entre otras, permitiéndole al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.

• En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Ahora bien, visto todo lo anterior, este Tribunal pasa a revisar el contenido de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

-VI-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 18 de mayo de 2022, se llevo a cabo la Inspección Judicial acordada por este tribunal sobre el predio de vocación agrícola denominado “Los Ángeles”, ubicado el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, en donde se dejo constancia de lo siguiente: “…la inspección se realiza de considerable extensión dedicado a la pecuaria y agrícola, donde la producción principal radica en la cría de ganado bovino doble propósito donde se cuenta con un rebaño de doscientos siete semovientes manejados en potreros, resguardado con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, contando en la actualidad con ciento cincuenta potreros, los cuales se están adoptando a este tipo de cercado; debido a las fallas eléctricas el sistema de cercas eléctricas se está eliminando, hacia la parte dero(sic), establecido el proyecto agrícola observando plantaciones de plátano (4 has) maíz (2has) lechoza (4ha) y parchita 12ha), observando a lo largo del predio un conjunto de cominería o terraplenas que facilitan las labores de manejo de poteros y manejo de cultivos en un aproximado de diez kilómetros, dentro del predio denominado Los Ángeles se encuentra un conjunto de infraestructuras de agrosoporte; que facilitan las actividades en el predio así como un grupo de herramientas e implementos agrícolas; los cuales se describen a continuación: una vivienda principal compuesta de tres habitaciones; dos baños internos, una sala comedor tres corredores (uno frontal y dos laterales), un deposito anexo; construida esta de bloques frisados, estructuras de madera, techo de machimbrado y teja, puertas de madera, ventanas de madera y cristal, protectores metálicos, pisos de terracota. Dos viviendas para el personal obrero; la primera consiste en una vivienda rural constante de tres habitaciones, una sala, un baño y un anexo de cocina y lavadero, puertas metálicas, ventanas metálicas, construidas de bloque de cemento, estructura metálica y pisos de cemento y la segunda construida de igual manera. Constante de dos habitaciones, cocina y baño. Una vaquera constante de cuatro canales, tres becerreras, sala de ordeño, manga embarcaderas, trece comederos, dos bebederos, una romana, construida esta infraestructura, con base de concreto, estructura metálica y de madera, techo de zinc y acerolic. Con anexo de un depósito de implementos menores. También se observa como edificación, dos hangares para resguardo de las maquinarias agrícolas. Como implementos agrícolas se observaron dos tractores, operativos ambos, el primero marca pauny doscientos treinta A y el segundo un landinni 8860, con los implementos siguientes: una rastra de levante de dieciocho discos, una rastra de tiro de veinte discos, una fertilizadora, una zangeadora, un arado de tres discos con sistema hidráulicos, un arado de dos discos, un tráiler, una rotativa, un rolo argentino. Como herramientas encontramos nueve fumigadoras a motor, seis fumigadoras manuales, cuatro guadañas, dos bombas trifásicas y una planta eléctrica. Durante el recorrido por el predio Los Ángeles, se verifica las coordenadas UTM (WGS84) siguientes: P1 N 989366 E 233243, P6 N 998817 E 233375, P13 N 998747 E 232746, P39 N 990674 E 232332, P44 N 990993 E V232105, P49 N 990872 E 232707. Es de mencionar que el predio denominado Los Ángeles se encuentra en zona de nivel freático alto por lo que el mismo cuenta con un sistema de drenaje construido en un estimado de ocho kilómetros con un ancho variable, a las cuales se esta aplicando mantenimiento, durante el recorrido que el perímetro del predio se encuentra resguardado con una acerca de alambre de púas y estantillos de madera de cinco pelos. Los potreros mencionados anteriormente se encuentran copados de las pasturas de las variedades Brizanta, humedicola, decumbens y estrella…” (folios 27 al 31).

-VII-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el T.S.U. For. Edecio Escalona, quien fue el técnico encargado de acompañar al Tribunal, consignó informe el cual esta agregado a las actas procesales a los folios 35 al 40, donde parcialmente indica:

“…omissis…
SOLICITUD N°1341
UBICACIÓN RELATIVA; Sector Pueblo Nuevo KM 12 Guachizon abajo Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Bolivariano De Mérida
VOCACION: El predio denominado Los Angeles según el tipo de suelo (suelos tipo1) y el mal drenaje típico de la zona se adapta una serie de cultivos temporales permanentes y semi permanentes como plátano ,yuca maíz ají parchita, cítricos aguacate. Y debido al mal drenaje, el elevado nivel freático permite el desarrollo de pasturas introducidas por lo que la producción ganadera se ha acrecentado en la zona más por cultura que por vocación.
(Revista de la Facultad de Agronomía, Volumen 4, Número 4,-Diciembre 1978.304-309, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela)Observaciones ecológicas sobre la Cuenca del Lago de Maracaibo.1 CARLOS FELIPE QUINTER02)
CONDICIONES AGROECOLOGICAS DEL PREDIO.

Se caracteriza por su elevada precipitación, la cual alcanza promedios superiores a los 2500 mm anuales, los suelos son considerados de buenas condiciones, lo que unido a la abundancia del recurso agua, la coloca como región de primerísima importancia para la producción agropecuaria. Las mejores tierras con vocación eminentemente agrícola se ubican en esta región, pero en la actualidad son subexplotadas por sistemas pecuarios, además de presentaren su gran mayoría problemas con cierta envergadura de mal drenaje interno y superficial. Condición que ha venido subsanando la administración del predio a medida del avance de la adecuación de sus canales de drenaje

. (Revista de la Facultad de Agronomía, Volumen 4, Número 4,-Diciembre 1978. 304-309, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela)Observaciones ecológicas sobre la Cuenca del Lago de Maracaibo.l CARLOS FELIPE QUINTER02)

OBJETIVOS.
Verificar en campo si la ciudadana solicitante posee producción agropecuaria, en el predio bajo su posesión y dominio, y tal actividad contribuya con la cadena agroalimentaria del país,

GENERALIDADES.

Quien suscribe: T.S.U. Forestal Edecio Escalona; titular de la cédula de identidad N° 13.013.038; Para el día Miércoles 18 de Mayo de 2022, me incorpore bajo juramento al tribunal agrario; integrado por: la Abogado Carmen Rosales de Montoya Juez de primera instancia Agraria, secretaria titular del despacho abogado Ana Thais Núñez y el Alguacil del referido despacho Abg. Leovardo Velazco; recibiendo juramento como practico para la ejecución de inspección judicial solicitada por el ciudadano Abogado: Salvador Venitez (antes identificado); en el predio “Los Angeles” para mostrar al tribunal las condiciones en que se encuentra actualmente el predio logrando obtener los siguientes resultados.
La inspección se realiza en un predio dedicado a la producción Agropecuaria; donde la parte Pecuaria, representada por la producción ganadera bovina doble propósito se presenta como actividad principal, siendo la producción agrícola el segundo renglón importante de producción.

PRODUCCION PECUARIA.

En cuanto la producción ganadera doble condición o doble proposito, El predio Los Ángeles posee un rebaño de 200 animales promedio; el cual lo maneja en potreros convencionales, mediante pastoreo directo, observando que los mencionados potreros se están adaptando a la modalidad antigua de alambres de púas con estantillos, debido a la problemática que presenta el sistema eléctrico en el sector, por lo que la modalidad de cercas eléctricas no ha funcionado para el manejo adecuado de las pasturas; por lo tanto para la fecha de la inspección se contabilizaron 50 potreros ya establecidos, encontrándose la actividad en proceso, con un avance estimado en el 60%, estos potreros tienen superficies variables adaptado de acuerdo al sistema de drenajes, morfología del perímetro y topografía del terreno, teniendo superficies entre 1,5 a 2 ha, en ellos se observa pasturas introducidas principalmente Brachiaria Brizanta pasto estrella africana Brachiaría humedicola y Brachiaria decumbens, todas estas para pastoreo directo, observando excelente estado fitosanitario en las referidas pasturas.

PRODUCCION AGRICOLA.

La producción agrícola del predio Los Ángeles se basa en el establecimiento de cultivos temporales y semi permanentes, debido a las condiciones del nivel freático del suelo, observando los siguientes cultivos establecidos.

Rubro superficie Estado
fitosanitario Control de malezas Edad
Maíz 02 ha excelente excelente 15 dias
Plátano 04 ha bueno bueno 5 meses
Lechosa 04 ha excelente excelente 4 meses
Parchita 04 ha bueno bueno 02 ha en establecimiento 02 en producción.
14 ha

MEJORAS EXISTENTES EN EL PREDIO LOS ANGELES.

El predio objeto de inspección debido a que se encuentra bien constituido desde décadas (aproximadamente 40 años) sus propietarios han venido realizando un conjunto de mejoras, que le permitan practicar la producción agropecuaria de una manera más controlada, tomando en cuenta el riesgo de inundación que tiene la zona, puesto que se encuentra en zona aluvial y aproximadamente 60 msnm para ello implementaron una red de drenajes (siguiendo los meandros de escorrentía naturales) con un ancho variable de 3 a10 m y profundidades de hasta 3 metros de acuerdo a la topografía del terreno. Este sistema se mantiene debido al mantenimiento constante, ya que la acumulación de sedimentos producto del arrastre de las aguas aluviales, los rellena en una temporada de invierno por lo que el predio posee maquinaria permanente para tal fin, teniendo un total de 8,5. De canales o drenajes construidos

También posee una red de terraplenes conformados a dos metros de la cota rasante del terreno para permitir el acceso a todos los lugares del predio facilitando las actividades culturales tanto pecuarias como agrícolas. Teniendo 10 kilómetros de terraplén o vialidad interna.

INFRAESTRUCTURA DE AGRO SOPORTE.

Vivienda Principal.
Construida está a partir de bloques frisados, con columnas de concreto, techo con estructura de madera, machihembrado y teja, piso de mosaico, puertas de madera, ventanas de madera y cristal, protectores de puertas y ventanas metálicos. Conformada en un solo nivel, con 3 habitaciones, dos con baño interno y uno externo, sala, cocina empotrada, comedor, tres corredores; dos laterales uno frontal un anexo que funge como depósito de herramientas menores, Un tanque aéreo, un resguardo para la planta eléctrica.
2 Viviendas del personal obrero:

La primera consiste en una típica vivienda rural de los planes e gobierno de la década de los 80” 90” la cual fue ampliada con un anexo: estando construida a partir de bloques de cemento frisados, estructura puertas y ventanas de metal (Latón) piso de concreto (cemento pulido) techo de acerolit y zinc. Constante de tres habitaciones, un baño una sala una cocina y un lavadero.

La segunda consta de dos habitaciones, cocina, baño y sala, construida a partir de bloques de cemento frisados estructura metálica pisos de cemento puertas y ventanas de metal cuentan con un tanque aéreo de concreto.

Hangares.

Existe un cobertizo construido a partir de estructura metálica techo de acerolit para el estacionamiento de los tractores agrícolas teniendo parte de él resguardado con maya de ciclón, donde se guarda el yumbo propiedad del predio.

Vaquera

Construida sobre una loza de concreto con estructura metálica y madera con barandales de tubería metálica cilindrica y madera, techo de zinc y acerolit; 01 romana un embarcadero 01 manga, cuenta 07 corrales (tres becerreras), 15 comederos, 02 bebederos una sala de ordeño un deposito servicio de energía eléctrica y agua por tuberías proveniente de el pozo perforado que posee el Predio Los Ángeles.

Maquinaria e implementos agrícolas menores.

 Maquinaria propiamente dicha.
 Un tractor Marca Pauny modelo 230a
 Un tractor marca Lamdinni modelo 8860 (operativos ambos) s Un yumbo de orugas marca Doosan.

Implementos.
 Una rastra de levante de 18 discos
 Una rastra de tiro de 20 discos
 Una fertilizadora
 Una sangeadora
 Un arad de tres discos con sistema hidráulico
 Un arado de un disco
 Una rotativa
 Un rolo argentino
 Un tráiler.

Herramientas menores
 2 compresores
 Una planta de soldar.
 Un equipo de oxicorte.
 Dos tronzadoras
 Nueve fumigadoras de motor (08 Sthil 01 Toyama).
 Seis fumigadoras manuales.
 Cuatro guadañadoras (03 Sthil 01 totall)
 Dos bombas trifásicas.
 Una motosierra
 Dos plantas eléctricas.

Durante la inspección practicada, se realizó recorrido por las inmediaciones del predio verificando sus condiciones, y a la vez verificando los vértices principales que encierran el predio “Los Angeles”, estos vértices se chequearon mediante la toma y comparación de Coordenadas UTM (WGS 84 Datum 19) perteneciendo los mencionados vértices a los puntos de coordenadas siguientes (según el plano privado que posee el predio y presentado en la solicitud por ante este tribunal).
Punto Norte Este Lado
1 989366 233243 Entrada y Lado sur
6 998817 233243
13 998747 232746
39 990674 232332 Lado norte
44 990993 232105
49 990872 232707










Conclusión.

La visita realizada el día 18 de mayo de 2022 al predio denominado “Los Ángeles” ubicado en el Sector Pueblo Nuevo KM 12 Guachicapazon abajo Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Bolivariano De Mérida; se comprobó que el mismo se encuentra en plena productividad y contribuye con la cadena agro productiva del país generando ingreso directo e indirecto a varias familias del país…”

Visto todo lo anterior pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas en los términos siguientes:

-VIII-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

DOCUMENTALES

PRIMERO: Acat de Requerimiento de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.677.000, con domicilio en el Fundo “Los Ángeles”, ubicado en Sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2020-930, marcado con la letra “A”.

En relación a dicha documental, observa esta juzgadora que se trata del requerimiento que hace la ciudadana Yucely Lilibeth Rangel Rojas, ante la Defensa Pública Agraria para que lo representen judicialmente, razón por lo cual no se le otorga valor jurídico probatorio. Así se establece.-

SEGUNDO: TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, por el Instituto Nacional de Tierras bajo el número: 1418093621RAT0068304, en reunión de Directorio N° ORD 235-09, de fecha 15 de Mayo de 2009 e impreso en las hojas de seguridad N.º 2021004970, 2021004971, instrumento jurídico esté que consta en los libros de protocolo llevados por la oficina de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 62, Folio 126, 127, Tomo 5138, de fecha 18 de mayo de 2021; marcado con la letra “B”.

Observa esta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, el cual goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto el mismo no sea revocado o anulado, ello en conformidad con las previsiones del artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; del mismo se desprende la posesión agraria reconocida por el referido ente administrativo, a favor de la ciudadana Yucely Lilibeth Rangel Rojas; razón por la cual se le otorga valor jurídico probatorio. Así se establece.-


TERCERO: LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, con coordenadas UTM DATUN REGVEN del área que representa el Predio “Los Ángeles”, donde se indica de forma detallada el área bajo cultivos, pastos, infraestructura de agro soporte, marcado con la letra “C”, la cual obre inserta al folio 14.

En relación a dicha documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora lo aprecia como demostrativo sobre el área del predio objeto de marras. Y así se establece.-

CUARTO: CARTA AVAL, emitida por el Consejo Comunal “MANUELITA SAENZ” RIF. C-29951652-0, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, de fecha 30/11/2020, Marcado con la letra “D”, que obra agregada al folio 15.

En cuanto a dicha probanza, observa quien sentencia, que se trata de documentos emanados de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora la aprecia, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil. Así se establece.-

QUINTO: DOCUMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el N° 12, tomo 1, del libro de Protocolo de hierros y señales, folio 12, de fecha 25/10/2021, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, marcado con la letra “E”, el cual obra inserto a los folios 17 al 19.

Observa quien sentencia que se trata de una copia simple del Documento de Registro de Hierro y Señales debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida; razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

QUINTO: CONSTANCIA DE PRODUCTOR, emitido por La FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL PLATANO EN VENEZUELA (SUPLAVEN) RIF J-29902770-7, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, donde se determina su condición de Productora Agropecuaria. Marcado con la letra “F”.

En relación a dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; esta juzgadora la aprecia solo como demostrativo, que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, se desempeña como productora. Así se establece.-

SEXTO: REFERENCIA COMERCIAL, emitido por La EMPRESA LUBRICANTES Y FILTROS OCCIDENTE C.A. RIF J-30685844-0, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, marcado con la letra “G”

SEPTIMO: REFERENCIA COMERCIAL, emitido por La EMPRESA AGROSERVICIOS OMG. RIF V-16741034-7, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, marcado con la letra “H”

En relación a las documentales signadas con los literales “G” y “H”; de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; esta juzgadora las aprecia solo como demostrativos, ya que las mismas se tratan de referencias comerciales, donde acreditan que la ciudadana Yucely Lilibeth Rangel Rojas obtiene insumos y maquinarias para el Fundo “Los Ángeles”. Así se establece.-

OCTAVO: CERTIFICADO, emitido por M.V. Alexis Fernando García Guiliani, a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, Marcado con la letra “I”.

En relación a dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; esta juzgadora la aprecia solo como demostrativo, ya que la misma se trata de un certificado emitido por el Médico Veterinario que viene desarrollando actividades sanitarias dentro del predio “Los Ángeles”. Así se establece.-

NOVENO: Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto De Salud Agrícola Integral (INSAI) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras, de fecha 14/12/2021 a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, marcado con la letra “J”, que obra inserta al folio 24.

Quien aquí sentencia observa, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia. Así se establece.-

DE LAS TESTIMONIALES

La parte solicitante, promovió las testimoniales de los ciudadanos MILCIDA GUVEIZA FLORES ALBORNOZ, CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE, JOSE RAFAEL URDANETA MONTERO, JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, KIRBY JESUS URDANETA GUILLEN, ALEXIS FERNANDO GARCIA GUILIANI, MARCOS EDUARDO CANDALES ALARCON, FIDEL JOSE CASTRO GUTIERREZ y FRAN ALBERTO OCANDO DURAN, todos identificados en actas procesales, los cuales fueron evacuados en fecha 15 de junio de 2022, cuyas declaraciones reposan en actas procesales que rielan a los folios 41 al 58.

“…La ciudadana, MILCIDA GUVEIZA FLORES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.240.737, con domicilio en sector Guachizon, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. : PRIMERA PREGUNTA: ¿Sí conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida?. CONTESTO: Si la conozco de vista y trato desde hace como 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si se y me consta de que ha estado ahí. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si señora me consta que todo eso está ahí. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: Si se y me consta.Es todo.

La ciudadana, CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.741.034, con domicilio en sector La Azulita Calle 3 Diagonal a La Iglesia, Parroquia La Azulita; Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: Si la conozco desde hace 32 años. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: Si me consta. Es todo.
El ciudadano, DEMENCIO ENRRIQUE SANCHEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.997, domiciliado en sector El Camote, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por la abogada YURMARY RAMIREZ S. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al señor Hugolino Castillo Rivas, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Si lo conozco, desde hace mas de 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene el ciudadano Hugolino Castillo Rivas la posesión sobre un lote de terreno agrícola, ubicado en el Sector El Cambote, Carretera Transandina, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posse un área de 5741 mtrs2 con 62cm2? CONTESTO: Si, si tiene. TERCERA PREGUNTA: ¿Desde qué año aproximadamente tiene la posesión? CONTESTO: Bueno la fecha exacta no la sé, pero desde antes de que yo fuera al cuarte el ya tenía eso allá, eso fue en el año 1989 desde antes de eso ya lo veía trabajando allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Construyo eh hizo mejoras y bienhechurías sobre el terreno antes descrito y que tipo? CONTESTO: Bueno, anteriormente antes del año 89 el empezó a construir taller una cabaña, la casa e él pues, empezó a construir los muros, después el taller y la casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Con que tipo de dinero propio o ajeno? CONTESTO: Me imagino que de él, yo no veía a más nadie ahí, de él. Es todo.

El ciudadano, JOSE RAFAEL URDANETA MONTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.867.685, con domicilio en sector Camino Real, Calle 15, Casa 120. El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: Sí conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: si la conozco desde hace 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: Si me consta. Es todo.

El ciudadano, JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.761.382, con domicilio en sector Calle El Niño, Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: como 18 o 20 años la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: Si me consta. Es todo.

El ciudadano, KIRBY JESUS URDANETA GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.498.627, con domicilio en sector Guachizon Abajo, La Providencia, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: Si la conozco desde prácticamente toda mi vida. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si me consta eso. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: exactamente no le sabría decir el monto exacto pero evidentemente hay una gran inversión. Es todo.

El ciudadano, ALEXIS FERNANDO GARCIA GUILIANI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.933.552, médico veterinario, con domicilio en sector Urb. María Concepción Palacios, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: Si la conozco desde hace aproximadamente 35 años. SEGUNDA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario. CONTESTO: Si me consta porque yo soy el que lleva el plan de mantenimiento sanitario de la finca en los actuales momentos. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00). CONTESTO: Si me consta porque el mantenimiento de la unidad de producción es costoso.Es todo.

El ciudadano, MARCOS EDUARDO CANDALES ALARCON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.741.034, con domicilio en sector Calle 8, N° 3-59, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida?. CONTESTO: Si la conozco desde hace como 20 años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años? CONTESTO: Si se y me consta porque yo le vendo insumos agropecuarios de la finca desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario? CONTESTO: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00)?. CONTESTO: Pues es monto exacto no lo sé pero si se que le ha invertido a la finca porque mantener una finca es costoso pero no puedo decir el monto exacto porque no sé. Es todo.

El ciudadano, FIDEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.447.048, con domicilio en sector Campo Alegre, Calle Principal, Conjunto Residencial “Lilia Beatriz”, Casa N° 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida?. CONTESTO: si desde hace mucho tiempo como 20 años, no tengo exactamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY RANGEL ROJAS, ha ejercido actos de posesión y dominio desde hace mas de 20 años sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: si eso es positivo de hecho tengo una empresa y le proveo de insumos para su maquinaria desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que ha fomentado sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, con dinero de su propio peculio la construcción y mantenimiento de las mejoras existentes como cercas, canales de drenaje, vialidad, potreros, pastos e infraestructura de agrosoporte CONTESTO: Si me consta ella siempre me comenta de las cosas que está haciendo. CUARTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que en el fomento de las mejoras antes descritas, se ha invertido a lo largo del tiempo la cantidad aproximada de de 200.000 dólares. CONTESTO: Si porque ha sido durante tantos años, si me consta. Es todo.

El ciudadano, FRAN ALBERTO OCANDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.679.584, con domicilio en Capazón, Parroquia san Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por su promovente, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sí le conoce, y desde hace cuánto tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida?. CONTESTO: desde hace como 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, ha ejercido a lo largo del tiempo, actos de posesión y dominio sobre un predio denominado “Los Ángeles”, ubicado en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael De Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano De Mérida, de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida y con ánimos de dueño, desde hace mas de 20 años? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada ha fomentado, construido y mantenido sobre el predio denominado “LOS ANGELES”, las siguientes mejoras y bienhechurías, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: discriminado actualmente de la siguiente manera: CERCAS: se encuentra completamente cercado en su totalidad, compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros, además divisiones internas de potreros de diversos tamaños variables, con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: se ha desarrollado, construido y mantenido un sistema de drenajes y zanjas internas en los potreros y demás zonas que representan el predio “Los Ángeles”, implementando las labores necesarias con equipos, maquinarias y herramientas adecuadas para disminuir significativamente el riesgo de aguachinamiento e inundación, con la contratación de mano de obra necesaria para el fomento de las mismas, la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros. INFRAESTRUCTURA DE AGROSOPORTE: Se ha fomentado la construcción, adecuación y mantenimiento de un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; DOS (02) TANQUES DE AGUA construidos con base de concreto armado y plástico, con capacidad para 1200 y 2200 litros respectivamente; UNA PLANTA ELECTRICA A GASOIL MARCA KDE7000TN DISEL SILENT, protegida en un área de 2 x 3 metros, construida para tal fin con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cabilla con su puerta de hierro, incluyendo todo el sistema de interconexión de electricidad para la totalidad del predio; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, televisión satelital, aire acondicionado, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2); AREA DE CULTIVOS, se ha desarrollado la nivelación, adecuación y mejoramiento de un área aproximada de 75 hectáreas con 9.386 metros cuadrados, a través de trabajos de tumba de rastrojos, drenajes, nivelación, abonado, y siembras de cultivos de LECHOZA, PLATANO, GUANABANA, PARCHITA, LIMÓN, YUCA, MAIZ, implementando las prácticas culturales necesarias para el fomento de las mismas, con la contratación y utilización de maquinarias, equipos, herramientas y contratación de mano de obra requerida. DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: se cuenta con la adquisición de 01 RETROEXCAVADOR marca DOOSAN Modelo DX272, Peso de 2380 Kg, de color naranja; 01 TRACTOR marca LANDINI, Modelo 8860, color azul; 01 TRACTOR marca PAUNY, Modelo 230A, N° C9832, Serie C, Motoro 6B5.9 N° 36385834 Argentino, color amarillo; 01 ROLO control de maleza de 3 metros de ancho; 01 ROMANA marca YDERMA con una capacidad de 1500 kg, serie 309, Modelo S/N; 01 SEMBRADORA marca JUMIL código 108, serie JM2090, modelo PDMGC300, año 2006 de color rojo; 01 ZANJEADORA marca MARETT de color azul; 01 ARADO marca IAN serial ART0055200A00 de color rojo; 01 RASTRA marca TANAPO modelo CPP108, serial CPP18060 (18 discos) de color amarillo; 01 RASTRA modelo S/N, serial S/N, de color amarillo de 20 discos; 01 ZORRA TRÁILER sin modelo ni serial, de color negro (para el traslado del retroexcavador); 05 Bombas de espalda (fumigadoras) marca RAYAL CONDOR, CHIMAJA y COMBI; 02 BOMBAS FUMIGADORAS de gasolina marca STEEL: 04 GUADAÑAS marca SKIL; demás HERRAMIENTAS MENORES. REBAÑO: se cuenta actualmente con la cría y levante de ganado vacuno de doble propósito (Leche y Carne), de la raza Brahman con Holstein, Pardo con Brahman, Jersey con Brahman y Brahman con Carora, a través de un rebaño consistente en 03 toros, 62 vacas de ordeño, 36 novillas, 09 novillos, 04 mautas, 08 mautes, 30 becerros, con una producción actual de la Leche de aproximadamente 180 a 200 litros diario? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Sí sabe y le consta que en el fomento y construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descritas, la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, antes identificada, invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00), lo que representa un equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil unidades tributarias (UT. 4.250.000) ó el equivalente a doscientos mil dólares norteamericanos ($ 200.000,00)? CONTESTO: Si. Es todo.

Así las cosas, quien decide en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima que los testigos fueron contestes, otorgándosele pleno valor jurídico probatorio. Así se establece.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicito inspección judicial para ser practicada en el predio denominado como “LOS ANGELES”, ubicado en el sector GUACHIZON ABAJO, PUEBLO NUEVO, KILOMETRO 12, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ALCAZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Eduardo Urdaneta. SUR: terrenos ocupados por Javier Uzcátegui Briceño y Alexis Villar. ESTE: Terrenos ocupados por Justo Puentes, Eliseo Rojas, Ángel Carrero y camellón el 12. OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Pineda y vía agrícola; con una superficie de CIENTO NOVENA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (199 ha con 9906 m2), a los fines de que se verifique la ocupación y producción agrícola desarrollada sobre el predio, así mismo, la existencia y estado de las mejoras y bienhechurías fomentadas. Dicha inspección fue realizada en fecha 18 de mayo de 2022, tal y como se constata en el acta que obra agregada a los folios 17 al 20..”

Respecto a este medio probatorio, este Tribunal realizo la práctica de la Inspección Judicial, para la comprobación de lo señalado por la parte solicitante, en tal sentido el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizó quién aquí sentencia de las mejoras y bienhechurías, así como de la producción existente en dicho predio. Y así se establece.-

Finalmente, antes de proceder a dictar el dispositivo en la presente solicitud, considera importante este órgano jurisdiccional, traer a colación el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente establece:

“Artículo 11.- (…)
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.

En virtud del cual, la sentencia que se dicte en el presente caso, dejará expresa constancia que se dejarán a salvo los derechos que terceros pudieran tener sobre las referidas mejoras y bienhechurías.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera suficientes las pruebas previamente indicadas y valoradas, para declarar JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, sobre las mejoras, instalaciones y bienhechurías, y así lo hará constar en el dispositivo de la presente sentencia. Y así se decide.

-IX-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGÍA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Primero: Se decreta JUSTO TITULO de propiedad a favor de la ciudadana YUCELY LILIBETH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.000, domiciliada en el sector Guachizon Abajo, Pueblo Nuevo, Kilometro 12, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, sobre las instalaciones, mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un predio denominado “LOS ANGELES”, ubicado en el sector GUACHIZON ABAJO, PUEBLO NUEVO, KILOMETRO 12, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ALCAZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con una superficie de CIENTO NOVENA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (199 ha con 9906 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Eduardo Urdaneta. SUR: terrenos ocupados por Javier Uzcátegui Briceño y Alexis Villar. ESTE: Terrenos ocupados por Justo Puentes, Eliseo Rojas, Ángel Carrero y camellón el 12. OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Pineda y vía agrícola. Dichas mejoras y bienhechurías consistentes de: CERCAS: compuesta por seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya longitud aproximada es de 8,25 kilómetros con cercas internas están compuestas por cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. POTREROS: cuenta con el fomento y establecimiento actual de SESENTA (60) potreros con pastizales introducidos y mantenidos de la variedad BRACHARIA DECUMBENS, BRACHARIA HUMIDICOLA, PAJA PÁEZ Y PASTO GUINEA, los cuales ocupan una superficie de ciento cuatro hectáreas con mil novecientos setenta metros cuadrados (104 ha con 1.970 m2); equivalente al 90,5 % del total del predio. Cada potrero cuenta con sus bebederos y comederos. SISTEMA DE ZANJAS Y DRENAJES: la cual se estima un aproximado de 8,10 kilómetros lineales con un ancho variable de 3 a 10 metros; un conjunto de infraestructura como UNA VAQUERA con una dimensión de 23 metros de frente, 31,70 metros de fondo, 25 metros de ambos costados, construida con tubería de hierro, piso y paredes de cemento, techo de madera y acerolit, con un área aproximada de 1020 M2, seccionada internamente por tres (03) corrales para las vacas, una (01) sala de descanso, tres (03) becerreras, un (01) cuarto de depósito, una (01) manga de embarcadero, una (01) Romana; UN CUARTO DE DEPOSITO construido con piso y paredes de cemento, de aproximadamente 24 metros cuadrados; CAMELLON INTERNO para el traslado y manejo de los semovientes dentro del predio así como para el acceso al área de cultivos, construido con maquinaria, equipos y herramientas con la contratación del personal requerido para el fomento y mantenimiento del mismo, en una extensión de 10,5 kilómetros lineales, con un ancho de 5 metros, en todo su trayecto, así como la siembra y establecimiento de especies maderables en su contorno de la especie CAOBA; UNA VIVIENDA PRINCIPAL, de 19,60 metros de largo por 11,60 metros de ancho, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y caico, techo de machihembrado y vigas de madera, cubierta de manto asfaltico y teja, compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina – comedor, área de servicio, lavadero y parrillera, pasillos y corredores, puertas y ventanas de madera, closet de madera, área de jardinería y estacionamiento, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, construida en un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 M2). DOS CASA DE OBREROS, construida LA PRIMERA con paredes y piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, de 6,50 metros de FRENTE por 13,40 metros de FONDO, y compuesta de 03 habitaciones, cocina comedor, 01 baños, área de servicios, Y LA SEGUNDA con paredes y piso de cemento, techo de cinc, de 10 metros de frente, por 08 metros de fondo, y compuesta de 02 habitaciones, cocina comedor, 01 baño, área de servicios, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; UN GARAJE para el resguardo de la maquinaria y equipos, construido de bloque y alambre ciclón, de 18,80 metros de largo por 07 metros de ancho, con su respectivo portón para el acceso al mismo construido de hierro. Todo esto, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección UTM, para definir la ubicación del terreno, utilizando un equipo GPS Marca Garmin, modelo GPSMap76C5x, identificado de las siguientes maneras: P1 N 989366 E 233243, P2 N 989095 E 233228, P3 N 989010 E 233269, P4 N 988998 E 233256, P5 N 988955 E 233345, P6 N 988817 E 233375, P7 N 988782 E 233298, P8 N 988767 E 233248, P9 N 988716 E 233082, P10 N 988678 E 232871, P11 N 988679 E 232848, P12 N 988711 E 232814, P13 N 988747 E 232746, P14 N 988838 E 232723, P15 N 988965 E 232549, P16 N 988970 E 232541, P17 N 989144 E 232459, P18 N 989267 E 232481, P19 N 989192 E 232218, P20 N 989201 E 2322088, P21 N 989235 E 232143, P22 N 989266 E 232095, P23 N 989287 E 232074, P24 N 989310 E 232055, P25 N 989491 E 231960, P26 N 989570 E 231913, P 27 N 989827 E 231988, P 28 N 989852 E 231920, P29 N 989859 E 231922, P30 N 989970 E 231950, P31 N 990144 E 231990, P32 N 990141 E 231983, P33 N 990148 E 232026, P34 N 990240 E 232122, P35 N 990285 E 232191, P36 N 990313 E 232198, P37 N 990450 E 232219, P38 N 990581 E 232279, P39 N 990674 E 232332, P40 N 990724 E 232292, P41 N 990753 E 232250, P42 N 990795 E 232185, P43 N 990888 E 232054, P44 N 990993 E 232105, P45 N 990953 E 232247, P46 N 990913 E 232366, P47 N 990859 E 232438, P48 N 990786 E 232479, P49 N 990872 E 232707, P50 N 990770 E 232773, P51 N 990415 E 232988, P52 N 233002 E 227733, P53 N 990201 E 233091, P54 N 990134 E 233128, P55 N 989795 E 233176, P56 N 989641 E 233170, P57 N 989406 E 233187, P58 N 989399 E 233234, P59 N 989400 E 233235, P60 N 989397 E 233239. Así se decide.-
Segundo: Se dejan a salvo los derechos que terceros pudieran tener sobre las referidas mejoras y bienhechurías.
Tercero: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méri¬da. El Vigía, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Indepen¬dencia y 163º de la Federación



La Juez

Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,

Abg. Ana Núñez


En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser agregada al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Sria,


Abg. Ana Núñez

CCRdeM/AN.-