ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000046
PARTE ACTORA: DAIRIANYS ALEJANDRA DAVILA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-26.334.480.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: LOLISMAR JOSEFINA MARIN YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.395.
PARTE DEMANDADA: OLIVO GOUMET JL, C.A.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CENTENO IPSA N° 93.922 y DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.222.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles (13) de julio de 2022, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DAIRIANYS ALEJANDRA DAVILA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.334.480, debidamente representada por su abogada LOLISMAR JOSEFINA MARIN YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.395, y asimismo, comparecen por la parte demandada los abogados MIGUEL CENTENO y DOUGLAS GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.922 y 82.222 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo: OLIVO GOURMET JL, C.A, dándose así inicio a la audiencia. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.250,00 $) a la tasa del día, conforme al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, discriminado en los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad: 1089,00 $; Vacaciones Fraccionadas 2021: 53.28 $; Bono Vacacional 2021: 13.32 $; Intereses sobre Prestaciones sociales: 08,00$, Utilidades Fraccionadas 2021: 86,58$. En este estado la parte actora acepta el monto ofrecido en los términos expuestos. La representación judicial de la parte demandada, señala que el pago del monto total se realizara para el día miércoles 20 de julio de 2022, a las 02:30 pm por ante este Despacho. Este Juzgado vista la mediación positiva, homologa el acuerdo entre las partes, dandole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del expediente una vez efectuado el pago correspondiente. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ



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DAIRIANYS ALEJANDRA DAVILA BASTIDAS (PARTE ACTORA)
V-26.334.480



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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA



LA SECRETARIA