REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 03-11-2021, fue admitida por este Tribunal demanda porcobro de bolívares vía intimación incoada por la ciudadanaMilza del Valle Devera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.006.116 contra los herederos desconocidos del de cujus Francisco Antonio Marín Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.896.192Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

También se extingue la instancia:

“… 1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso…”


Observando el cómputo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 03-11-2021, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el 03-12-2022, inclusive, el demandante no realizó las diligencias pertinentes para lograr la citación, del demandado, demostrando una falta de interés procesal en el proceso.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadanaMilza del Valle Deveracontra los herederos desconocidos del de cujus Francisco Antonio Marín Barreto.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 22 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria

Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria

Andreina Rosales










MAC/ar/mjsf
Expediente Nº 21.496