REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: ciudadano José Manuel Zorrilla Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.044.832.

Demandado: ciudadanaMirady Josefina Gutiérrez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV- 8.250.589.

Motivo: Liquidación y partición de la comunidad conyugal.

I

Visto el escrito de fecha 14-07-2022, presentado por el ciudadano José Manuel Zorrilla Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.044.832, parte actora, asistido por el abogado José Gregorio Meignen Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.602, parte actora, y por la ciudadanaMirady Josefina Gutiérrez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.250.597, parte demandada, asistida por la abogadaGiovanna Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.386,parte demandada, exponen lo siguiente:“…ante usted con el debido respeto acudimos a fin de solicitar la homologación del presente acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal…”

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, de la manera siguiente:

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos José Manuel Zorrilla MorenoyMirady Josefina Gutiérrez, a los fines de poner fin al presente litigio procede a llegar a un acuerdo transaccional, y siendo que el mismo no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar la transacción celebrada por las partes. Así se dispondrá.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa transacción en los términos acordados por las partes, ciudadano José Manuel Zorrilla Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.044.832 parte actora, y la ciudadanaMirady Josefina Gutiérrez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.250.589 parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, una vez consignado en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 18 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar/mjsf
Expediente Nº 21036