REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 14 de julio de 2022
AÑOS 212 y 163

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 09-05-2022, fue admitida la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano Eliud José Padilla Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 18.805.474, contra el ciudadano José Gregorio Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.544.412. Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

También se extingue la instancia:

“… 1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso…”

Observando el computo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 09-05-2022, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el 08-06-2022, inclusive, han transcurrido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, siendo así que la presente causa se encuentra paralizada por más de Treinta (30) días sin que se hubiera realizado acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano Eliud José Padilla Chacín, contra el ciudadano José Gregorio Gómez Gómez.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES

MAC/ar
Expediente Nº 21.534