REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2022-000122

Visto el escrito de fecha 25/07/2022, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano JORGE REINALDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.727, quien fungió como arrendatario, debidamente asistido por el abogado CARL0S DEL CASTILLO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.221.388, expuso:

“estando dentro de la oportunidad procesal para dar CONTESTACION A LA DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, manifiesto PRIMERO: que es cierto que soy ex arrendatario del local comercial descrito en el libelo de la demanda, así mismo hice uso de la prorroga legal y, que fui debidamente notificada por el propietario-arrendador, parte Actora en esta causa de su deseo de no continuar, una vez consumada la prorroga legal, la relación arrendaticia. SEGUNDO: Acepto en cada de sus partes la proposición que me hace el Actor, a manera de conciliación en el Libelo de la Demanda, con las siguientes modificaciones, así: 1.- Acepto cancelar la suma de Trescientos Dólares (US$ 300,00), por la ocupación sin contrato, durante los meses transcurridos del último pago de canon hasta el próximo mes de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidós, fecha límite de entrega material de dicho inmueble al accionante. 2.- Se me considere con la primera opción para ser ARRENDATARIA, al término de la construcción de los locales que realizara el ARRENDADOR sobre el local que ocupo. Presente en este acto la PARTE ACTORA, el ciudadano CONRADO MARIN MARIN, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por ALBERTO BELISARIO MONTEZUMA y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 225.814 y 9.473 identificados con sus cédula de identidad personales números V-17.168.658 y V-3.442.342, co teléfonos móviles y correo electrónico: el primero 0414-7604246 y dariofanal@gmail.com, el último y con domicilio procesal en la calle Delepiani, Qta Lex, sector Paseo Heres con cruz verde, Parroquia Catedral de esta ciudad y expuso: acepto en todas y cada una de sus partes la transacción judicial ofrecida por el demandado y pido se homologue y se nos expidan Dos copias certificadas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”

Ahora bien, visto que ambas partes (demandante y demandado), aceptaron acuerdo de transacción y solicitan al Tribunal la homologación del mismo. El tribunal a los fines de impartir la homologación, es por ello, que la autocomposición procesal no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”

Este Tribunal procede a impartir la debida homologación en los mismos términos acordados y suscritos por las partes en escrito que corre inserto en el folio 24. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes up supra con motivo de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano CONRADO MARIN MARIN contra JORGE REINALDO MORENO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Registro Público Inmobiliario.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.-

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SACH/Lbe/carelis.