REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2022 212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-000953


Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, intentada por los ciudadanos ANTONIO PAULO DE BIZI SUAREZ y CARMEN JOSEFINA CRUZ ALCOCER,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.542.0558 y V- 5.553.692, debidamente asistidos por la abogada Elvia Mary Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.627, quienes manifiestan que en virtud de la sociedad conyugal existente entre ambas fue disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, proceden a la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes que fueron obtenidos dentro de la comunidad de gananciales durante la unión matrimonial, los cuales han decidido adjudicarse amistosamente de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES
A LA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA CRUZ ALCOCER

Inmueble

1.- La plena y exclusiva propiedad del cien por ciento (100%) del bien inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en la calle San Félix, sector Plaza de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo de Heres (ahora Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la familia Figueroa, antes familia Planchard en línea que mide diez metro con sesenta y cinco centímetros (10,67 m); SUR: con calle Kya, con once metros con treinta centímetros (11,30m); ESTE: con parcela Nº 05 con doce metros con cincuenta y ocho centímetros (12,58m) y OESTE: con parcela 3, con doce metros con sesenta centímetros (12,60m), sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de primer grado, a favor de la fundación Oro Negro, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Heres del Estado Bolívar, de fecha 06 de noviembre del año 2006 bajo Nº 41, Folios 240 al 245, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre, el cual la adjudicataria cancelará por su propia cuenta.

AL CIUDADANO ANTONIO PAULO DE BIAZI SUAREZ.

Inmueble

1.- La plena y exclusiva propiedad del cien por ciento (100%) del bien inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el Nº 73, ubicado en el piso siete (07) del bloque Nº 03 el Conjunto Residencial Comercial Tamarindo, situado en las inmediaciones de la Av. República cruce con Callejón Afanador, zona urbana de Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: Hall de circulación del edificio. Dicho inmueble está libre de gravámenes.
DECISICIÒN



En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
presentada por los ciudadanos ANTONIO PAULO DE BIZI SUAREZ y CARMEN JOSEFINA CRUZ ALCOCER y ordena expedir las copias certificadas que solicitan los interesados del referido escrito con inserción del presente fallo interlocutorio.


Publíquese y déjese copia, incluso en la página web www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil


Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de este tribunal en ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
La Jueza



Soraya Amparo Charboné.


La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.-







SACH/Lbe/kelly.-