REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH01-V-2002-00038
ASUNTO ANTIGUO: 24.797

Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.

De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:

Que en fecha 18/02/2002, fue admitida demanda contentiva del juicio por TACHA DE INSTRUMENTO, interpuesto por los abogados Lilina Núñez de Oviedo y Pedro Oviedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.537 y 5.013, actuando en representación del ciudadano José Carmelo Terrizzi Previte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.559, de este domicilio, contra los ciudadanos Máximo Augusto Ezeiza Álvarez, Martín Félix Tagliaferro Sojo y Víctor Raúl Betancourt Donoso, venezolanos los dos primeros y chileno el último de ellos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.574.937, V-4.361.522 y E-81.841.342, de este domicilio. Ordenando emplazar a la parte demandada para que comparezcan dentro de veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación que de ellos se haga, concediéndole un día más por termino de distancia para dar la respectiva contestación a la demanda. Asimismo, comisionando a Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique la citación de los demandados.

En fecha 19/06/2002 se recibió comisión de citación donde el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado consigna boletas sin firmar de los codemandados Víctor Betancourt y Martín Tagliaferro. De seguidas, el abogado Pedro Oviedo en fecha 27/06/2002 solicita la citación por carteles de los codemandados. El 03/07/2002 el tribunal ordena el desglose de la comisión recibida y remitirla nuevamente al Juzgado up supra mencionado a fin de que agote la citación de los demandados. En fecha 14/07/2003 fue recibida comisión de citación del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, ordenando agregarla al expediente.

En fecha 25/08/2003 la abogada Lilina Núñez solicita se designe defensor judicial a los codemandados Félix Tagliaferro y Víctor Raúl Betancourt, consecuentemente el tribunal en fecha 28/08/2003 designa como defensor judicial a la abogada Faviola Carmen Cabrera, siendo notificada por el alguacil del tribunal en fecha 09/09/2003, quien posteriormente fue debidamente juramentada en fecha 12/09/2003. Por otra parte en fecha 25/09/2003 el alguacil del tribunal deja constancia que citó al codemandado Máximo Augusto Ezeiza.

El tribunal a petición del abogado Pedro Oviedo en fecha 30/09/2003 ordena el emplazamiento del defensor judicial, posteriormente en fecha 14/10/2003 el codemandado Máximo Augusto confiere poder apud acta a los abogados Oswaldo Méndez y Celia Figuera. De seguidas en fecha 05/11/2003 el coapoderado judicial del codemandado Máximo Augusto de contestación a la demanda. Consecuentemente en fecha 07/11/2003 la abogada Lilina Núñez consigna escrito de pruebas. En fecha 28/11/2003 el codemandado Máximo Augusto consigna escrito de pruebas. Siendo estas admitidas por el tribunal en fecha 15/12/2003.

En fecha 31/01/2007 ese juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando nulo el auto de admisión de fecha 18/02/2002, y reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes. En fecha 14/02/2007 el alguacil deja constancia que citó a la abogada Lilina Núñez parte actora, quien posteriormente solicita se comisione al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar. El tribunal en fecha 13/03/2007 ordena librar comisión, y en fecha 30/07/2007 se recibió las resultas del Juzgado comisionado.

En fecha 07/08/2008 a petición de le abogada Lilina Núñez ordena la notificación de los codemandado Víctor Betancourt y Martin Tagliaferro de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Por último en fecha 11/10/2012 se dictó auto de abocamiento del ciudadano juez José Rafael Urbaneja Trujillo.

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de nueve (9) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación la jurisprudencia Nº 1483 del 29 de octubre del 2013, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Abg. Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual, la Sala define lo que conforme al criterio de ese órgano jurisdiccional debe entenderse por interés y pérdida del interés.

Así, respecto al interés procesal la Sala señaló que “(…) surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”.

De ese modo, en cuanto a la relación de interés procesal con el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso”. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009).

Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, siendo forzoso declarar ante la inercia de la parte actora en impulsar la continuidad del procedimiento en el presente juicio ha operado la pérdida del interés procesal por falta de impulso procesal, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio por TACHA DE INSTRUMENTO, interpuesto por el ciudadano José Carmelo Terrizzi contra los ciudadanos Máximo Augusto Ezeiza Álvarez, Martín Félix Tagliaferro Sojo y Víctor Raúl Betancourt Donoso, up supra identificados. Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
SACH/Lbe/mari