REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR ASUNTO: FP02-A-2017-000006
Revisadas la presentes actuaciones se observa que por cuanto en fecha 31/05/2017, este tribunal mediante auto dicto despacho saneador a los fines de que la parte actora subsanará en lo referente a la exactitud o precisión, es decir si la pretensión versaba sobre un interdicto restitutorio o solicitud a la protección a la producción agraria conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando en esa oportunidad tres días de despacho a los fines de que el actor subsanara lo requerido por el tribunal.
Ahora bien, es evidente que ha transcurrido en demasía el lapso para que el actor intere.do en que se admita su demanda, sin que este haya comparecido a subsanar lo concerniente al motivo de su pretensión, revelando de esta manera una falta de interés en que se administre justicia. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda agraria de desalojo incoada por EDUARDO GREGORIO MENDOZA y GLADYS MANRIQUE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.899.891 y 8.873.040, respectivamente, y de este domicilio contra WILFREDO BENJAMIN D'ANCONA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.978.760.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página web oficial de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los doce (12) días del mes de julio de 2022 Años 2120 de la Independencia y 1630 de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/LBE
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