REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: Megaso Metals,C.A., con Registro de Información Fiscal J-31340244-3, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13/5/2005, quedando inscrita bajo el Nro. 59, Tomo 22 A-Pro., con sucesivas modificaciones de su acta constitutiva- estatutaria, que obran insertas en el referido Registro Mercantil anotadas cronológicamente de la manera siguiente: Acta de asamblea de fechas: 12-3-2009, bajo el Nro. 63, Tomo 13-A pro., 12-6-2009, bajo el Nro. 48, Tomo 31-A pro, 28-2-2013, bajo el Nro. 37, Tomo 28-A REGMERPRIBO, debidamente representada por su presidente ciudadano Juan Carlos García Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.910.849.
APODERADOS JUDICIALES: José Araguayan, José Ángel Araguayan, Freddy González Quijada y Angel David Campos, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.246, 67.852, 80.208 y 132.799, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Comercializadora de Metales Cuyuni, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11/6/1990, anotada bajo el Nro. 37, Tomo A. Nro 85.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Manuel Sifontes Ruiz, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.662.
CAUSA: Reivindicación, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (apelación)
EXPEDIENTE: Nº 22-5886
Observa este Tribunal de transacción presentada en fecha 07/7/2022 por los ciudadanos Juan Carlos García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.910.849, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Megaso Metals, C.A., debidamente asistido por el abogado José Araguayan, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.246, y el ciudadano Juan Vicente Merengote, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.526.606, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercializadora de Metales Cuyuni, C.A. (COMECCA), debidamente asistido por el abogado Kellys Cárdenas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.866 (Fs. 331-333, P3), que los mismo indicaron en el particular PRIMERO lo siguiente: “La parte actora-reconvenida, en forma expresa renuncia y/o desiste del recurso de casación, anunciado en fecha 16 de junio de 2022, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2022.” Asimismo, del particular SEPTIMO se lee: “En forma expresa solicitamos del Tribunal lo siguiente: (1) Que homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada…”.
Por lo que en virtud de lo antes expuesto, y siendo que corresponde a esta Alzada el pronunciamiento en lo que se refiere al desistimiento del recurso de casación anunciado; y verificada como ha sido la facultad de la parte actora-reconvenida según consta de Acta de Asamblea de fecha 29/1/2013 en su artículo 12º, y la cual corre inserta a los folios del 94 al 95 de la segunda pieza, otorgándole plena facultad al ciudadano Juan Carlos García, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al desistimiento del recurso de casación anunciado en fecha 16/6/2022 por la parte actora-reconviniente en el presente juicio, incoado por la sociedad mercantil Megaso Metals, C.A. debidamente representada por su presidente Juan Carlos García, en su carácter de presidente, debidamente asistido por el abogado José Araguayan, y el cual fuera aceptado por el ciudadano Juan Vicente Merengote, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercializadora de Metales Cuyuni, C.A. (COMECCA), debidamente asistido por el abogado Kellys Cárdenas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Dubravka Vivas Morales
La Secretaria,
Joseila León
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Joseila León
DSVM/jl
Exp. 22-5886
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