REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: X-2022-000160 (N° Provisional) / MOTIVO: Inhibición


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el N° 42, Tomo 141-A-Sgdo., con modificación inscrita ante el referido Registro, el 28 de mayo de 2013, bajo el N° 194, Tomo 57-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 942 de fecha 29 de julio de 2015.

JUEZA INHIBIDA: Abogada MONICA TRASPUESTO, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2022-000102.


M O T I V A

Consta de las actas procesales, que en fecha 07 de julio de 2022, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por recurso de apelación signado con el número KP02-R-2022-000102, motivado a que dictó sentencia previamente en el asunto principal declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante signado con la nomenclatura KP02-R-2020-00072, dicho recurso fue originado por la declaratoria del desistimiento de la pretensión de nulidad contra de acto administrativo signada bajo el N° KP02-N-2015-000324.

Manifestó que, emitió pronunciamiento sobre lo discutido en el asunto, encuadrando dicha situación conforme a lo establecido en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 02).

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MONICA TRASPUESTO; por lo que se ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conforme a lo previsto en el artículo 47 segundo aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MONICA TRASPUESTO, en el asunto KP02-R-2022-000102.

SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 47 segundo aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de julio de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO