R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000095 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo C.A, AZUCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de julio del 1984, bajo el N° 51, Tomo 5-E, con modificación inscrita ante el mismo Registro en fecha 04 de julio de 2011, bajo el N° 43, Tomo 57-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNANDEZ, FRANCISCO MELENDEZ, JAIME DOMINGUEZ, MARIA HERNANDEZ, ROSANA ORTEGA, MARIA ROJAS Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 2.912, 7.705, 56.291, 8.217, 91.224, 102.085, 104.142 respectivamente.
ACTO ADMNISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N°00491, de fecha 17 de marzo del 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el asunto administrativo 013-2016-01-00022
TERCERO INTERESADO: JULIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.639.188.
M O T I V A
En fecha 08 de abril del 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción declaró con lugar la demanda de nulidad (folios 163 al 171 de la pieza N°03).
De seguidas, la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación el 14 de mayo del 2019, el cual fue oído en ambos efectos el 10 de marzo del 2022, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folios 36 al 38 de la pieza N° 04).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2022-000095, el cual fue recibido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 18 de marzo del 2022 (folio 39 de la pieza N°04).
Seguidamente el día 26 de abril del 2022, la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo emite acta de inhibición, por haber dictado sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de nulidad, estando en funciones de Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 46 y 47 de la cuarta pieza).
Cumplido el lapso procesal correspondiente y declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se efectúa la debida distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibe en fecha 04 de mayo del 2022 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 107 de la segunda pieza).
El 19 de mayo del 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 70 del pieza N°04).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 18 de mayo del 2022.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de Julio del 2022.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza


Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg