R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000172 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A AZUCA. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio del 1984, bajo el N° 51, Tomo 5-E; con ultima modificación en el mismo registro en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N° 43, Tomo 57-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNANDEZ, FRANCISCO MELENDEZ, JAIME DOMINGUEZ, MARIA HERNANDEZ, ROSANA ORTEGA, MARIA ROJAS Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 91.224, 102.085 y 104.142 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 498, de fecha 17 de mayo del 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el asunto N° 013-2016-01-00029.
TERCERO INTERESADO LLAMADO A LA CAUSA: JOSE ALMAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.937.148.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: MARIANELA PEÑA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.453.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 08 de abril del 2019.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 08 de abril de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva y declaro sin lugar la demanda de nulidad (folios 101 al 109 de la pieza 04).
El 22 de abril del 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos el 26 de abril del 2022 (folios 211 al 213 pieza 04).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, que lo recibió el 03 de mayo de 2022 (folio 214).
Seguidamente, el día 06 de mayo del 2022, la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo emite acta de inhibición, por haber dictado sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión de nulidad, estando en funciones como Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 215 y 216 de la pieza 04).
Cumplido el lapso procesal correspondiente y declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se efectúa la debida distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibe en fecha 16 de mayo del 2022 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 219, pieza 04).
En fecha 23 de mayo del presente año la parte demandante mediante diligencia solicitó el desistimiento del recurso de apelación por cuanto llego a un acuerdo con la entidad de trabajo (folio 239, pieza 04).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

MOTIVA
Vistas las diligencias recibidas por la URDD no penal, en fecha 19 de mayo del 2022, en la cual la Abg. MARIANELA PEÑA expone, en la primera que consta al folio (239), desisto de la apelación formulada y en la segunda manifiesta que su representado el ciudadano JOSE ALMAO, en fecha 29 de abril del presente año ha puesto fin a la relación de trabajo, a través de su renuncia voluntaria y se les fueron cancelados todos los beneficios laborales.
Esta alzada para decidir observa;
El Código de Procedimiento Civil establece:
Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263; En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Considerando lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a verificar de autos la existencia de capacidad para disponer de ello, constatada que el trabajador debidamente asistido por la Abg. Marianela Peña convienen conjuntamente con la demandada C.A, AZUCA, a poner fin a la relación laboral utilizando medios alternativos de solución de conflictos, tales como conciliación y mediación para el pago de sus beneficios laborales.
Por lo antes expuesto, se declara el desistimiento del recurso de apelación ante la manifestación voluntaria del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de junio del 2022.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 p.m., agregándola al expediente físico.

Abg. Daniel García
Secretario