P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2022-000002 (N° PROVISIONAL)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): COMERCIALIZADORA SNACKS”S S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: acto administrativo de fecha 29 de septiembre del 2021, emanada por la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, contenido en el expediente administrativo 078-2014-01-01267.

TERCERO INTERESADO: JOSE WLADIMIR RIERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.943.108.
ABOGADOS DEL TERCERO INTERESADO: CESAR GUERRERO, IVAN DARIO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.695, 182.459 respectivamente.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictado en el asunto KH09-X-2021-000007, en fecha 16 de marzo del 2022.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 16 de marzo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2021-000007, declarando con lugar la oposición (folios 06 al 10 del presente cuaderno).
Seguidamente, el 18 de marzo del 2022, la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 02), el cual fue oído en un solo efecto el día 08 de abril del presente año, ordenando su remisión y distribución (folios 84 del asunto principal).
Remitido el asunto a la URDD NO PENAL para su distribución, se le identifico con el código KP02-R-2022-02, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiéndolo el 01 de junio del 2022, de conformidad al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 17, del cuaderno).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:

M O T I V A
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dictó sentencia en fecha 16 de marzo del 2022, donde declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta en el presente asunto en contra del amparo cautelar decretado en fecha 17 de noviembre del 2021.
SEGUNDO: se levanta el amparo cautelar decretado en fecha 17 de noviembre del 2021, en el cual se acordó la suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 0040 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente N°078-2014-01-01267.
TERCERO: se ordena a la Inspectoría del trabajo sede Pedro Pascual Abarca darle continuidad a la causa al estado en que se encontraba al momento en que se declaro con lugar el amparo cautelar aquí revocado.

Para decidir se observa:
Establece el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
De lo citado se desprende el carácter discrecional de los Juzgados para determinar la pertinencia o no del decreto, con base a lo alegado y probado de la grave circunstancia tal como enuncia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece;
Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
De autos se desprende, al folio (02 al 05, del principal), que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dictó sentencia en fecha 17 de noviembre del 2021, donde declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión provisional a los efectos de la providencia administrativa N° 078-2014-01-01267, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2022 el referido Juzgado dicta sentencia de la cual se recurre, declarando con lugar la oposición interpuesta contra el decreto del amparo cautelar, ordenando levantar dicho dictamen. Por lo que ordenó la continuidad de la causa en el estado que se encontraba al momento que se declaró en dicha suspensión de efectos de la providencia impugnada, por el amparo cautelar decretado.
Observándose al folio 09 que de los alegatos y medios probatorios relacionados con la oposición propuesta, que el levantamiento del decreto del amparo cautelar, se debió al incumplimiento del acto administrativo impugnado, por parte de la recurrente sociedad mercantil Comercializadora Snack´s S.R.L.
Lo que se encuadra, para quien Juzga en lo dispuesto en el artículo 425 N° 09 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, establece:
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Ante lo cual, se verifica de la revisión de la providencia administrativa N°0040, que ciertamente no consta en autos la certificación de cumplimiento de la providencia administrativa por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, incumpliendo con lo orden emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del estado Lara, y lo previsto en el artículo citado, en caso de reenganche, como del que se deriva el presente recurso, requisito indispensable para el curso del asunto principal.
En consecuencia, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 01 de julio del 2022
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:00 p.m. agregándola al expediente físico.-
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg