REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 19 DE JULIO DE 2022
212º, 163º y 23°
Sentencia: 008-2022 (CONDENATORIA)
Causa: CJPM-TM4J-006-2020
Jueces integrantes: Coronel
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
Teniente Coronel
FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ
Teniente Coronel
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
Ponente: Teniente Coronel
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Militar: Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURÁN, Fiscal Militar Trigésimo con competencia nacional.
Defensa Técnica: Capitán MÁXIMO CONTRERAS USECHE, Defensor Público Militar de San Cristóbal, estado Táchira.
Acusado: Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919.
Delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar.
Admitida como fue la acusación presentada por el Teniente Coronel DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo con Competencia Nacional, con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020); fecha en la cual se llevó a efecto la audiencia preliminar ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en contra del ciudadano acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Estado Venezolano; y asimismo, admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes en el escrito acusatorio; ordenado como fue la apertura a juicio oral y público; y recibida en este despacho judicial la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal procedente del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020); quedó conformado e integrado este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos General de Brigada JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUIZ, como Juez Militar Presidente, Coronel RONALD GARCÍA GARELLIS, como Juez Militar Canciller y Teniente Coronel EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, como Juez Militar Relator; Posteriormente en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), los nuevos integrantes del Tribunal Militar Cuarto en funciones de Juicio, los ciudadanos: Coronel BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Presidente; la Teniente Coronel FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, Jueza Militar Canciller; y el Teniente Coronel EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Relator, se abocaron al conocimiento de la presente Causa, y fijándose la audiencia de apertura de Juicio Oral y Público para el día nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) a las 09:00 horas, y dictándose en esta misma fecha la decisión correspondiente, en relación a la admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar; y procediendo de seguidas a explanar motivadamente dicha decisión en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio oral y público, el ciudadano secretario judicial, anunció la constitución en la sala de audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de celebrar la audiencia correspondiente que se les sigue al ciudadano acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar.
Verificada la presencia de las partes y demás personas necesarias para la celebración del mismo, el Juez Militar Presidente dio inicio al juicio oral y público, manifestando lo siguiente: que debido a la importancia del acto se le estimaba guardar respeto y compostura debida, e informó a las partes que éste órgano jurisdiccional cuenta con equipo de grabación de voz, de tipo digital, a saber teléfono celular marca SAMSUNG S21, siendo la persona encargada de su realización el Sargento Supervisor JOSÉ ARCÁNGEL CASIQUE; estando dichos registros de voz a disposición de las partes, para ser escuchados dentro del recinto de este Tribunal Militar.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURÁN, Fiscal Militar Trigésimo con competencia nacional, a los fines de que este expusiera la correspondiente acusación, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día 24 de octubre 2019, siendo las 14:00 horas compareció ante la división de apoyo a la investigación de la región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes" de la Dirección General de Contrainteligencia Militar quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113,114,115, 153 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HOMERO MIRANDA CÁCERES, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes' de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, según información suministrada por el aparato de Colaboradores Secretos (SS/CC)y Operaciones de Contrainteligencia Militar, referente a la venta de uniformes camuflados al GAGV denominado "Los Rastrojos", por parte del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ C.I.V-20.841.581, adscrito al 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES" y otros profesionales militares de la misma Unidad Militar, el día de hoy jueves 24 de octubre de 2019, siendo las 05:00 horas, previa autorización del MAYOR GENERAL FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN BORNIA, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes, se constituyó una comisión integrada por los siguientes funcionarios: TENIENTE CHRISTIAN CORREA credencial N°139182, SARGENTO SEGUNDO ANDERSON IBARRA credencial N°075446, AGENTE III JHOILER NÚÑEZ credencial N°0128, en dos (02) vehículos orgánicos de esta RCIM N°2 "Los Andes", con la finalidad de dirigirnos hasta el 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida sector la Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira, con la finalidad de interceptar comisión al mando del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ C.I.V-20.841.581, quien salió de comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE C.I.V-19.353.272 y el ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218 (Empleado Civil y Conductor dela mencionada Unidad Militar), la cual tenía como destino a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la finalidad de captar personal de alistados para el contingente Septiembre 2019, se pudo conocer que la comisión con dos (02) ciudadanas y un (01) ciudadano que fueron captados para prestar ser alistados para el contingente septiembre 2019 de regreso a San Cristóbal se había desviado hacia la población de OROPE, municipio García de Hevia del estado Táchira, con la finalidad de vender 80 uniformes militares camuflajedos al GAGV denominado Los Rastrojos que serían entregados a un ciudadano alias MEDICO miembro del mencionado grupo, siendo las 05:30 horas una vez frente al 208 Batallón de apoyo Logístico GB. JUAN ANTONIO PAREDES, procedimos a estacionarnos diagonal a la entrada de la mencionada unidad Militar y nos mantuvimos a bordo de los vehículos, a la espera de la comisión al mando del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ CIV. 20.841.581; siendo aproximadamente las 08:40 horas observamos un vehículo táctico Steyr SSF-Bucher Duro, placas EV-3439, donde logramos observar al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE y al ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO, a bordo del vehículo antes mencionado, el cual pasa y al estar ingresando al 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", procedemos a detener el vehículo en la prevención de mencionada UUMM e inmediatamente le pedimos al CAPITÁN HULVIC FERNANDO BOLÍVAR GONZÁLEZ C.I.V-18.253.686, quien para el momento se encontraba como oficial de día de la referida unidad militar y al TENIENTE YAMIL JOSÉ ESTACIO COVA C.I.V-23.346.079, quienes se encontraban para ese momento en la prevención, que fungieran como testigos del procedimiento, a bordo del vehículo se encontraban el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ C.I.V-20.841.581, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE C.I.V-19.353.272 el ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218 (Empleado civil y conductor), así mismo en la parte posterior del vehículo se encontraban dos (02) ciudadanas y un (01) ciudadano que fueron captados para prestar ser alistados para el contingente septiembre 2019, quienes fueron identificados como el ciudadano DARWIN JOSÉ MORALES BELLORIN C.I.V-29.820.972, la ciudadana GREIDIS YOSELYN SILVA YNFANTE C.I.V-26.503.289 y la ciudadana NAYELI COROMOTO ARTAHONA CAMACARO C.I.V. 30.133.823, a quienes se le procedió a realizar lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revisión de personas, se les solicitó que exhibieran los objetos que portaban en su cuerpo, vestimenta y demás pertenencias, donde se logró fijar y colectar los siguientes elementos de interés criminalísticos: al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ: 1) Catorce (14) billete de Cincuenta Mil (50.000)Pesos Colombianos seriales N°: AE51237314, AK57033754, AB69301383, AG74648368, AH11790363, AF51038454, AJ49684333, BA07142057, BA37972696, AJ67781620, AH38934577, AJ67853642, AE54780074 y BA04413602. 2) Un (01) teléfono celular BLU, modelo DASH L4, de color dorado, con deterioro en la pantalla, serial IMEI | 353253090242627, con un (01) forro protector de color traslucido, contentivo de una (01) batería serial ZXSR10170036577, una (01) tarjeta SIMCARD de la empresa telefónica Movistar serial 895804420012408044, un (01) adaptador para SIMCARD vacío y una (01) tarjeta de memoria marca SANDISK de 4 GB de capacidad; al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE: 1) Un (01) teléfono celular BLU, de color negro, sin modelo ni seriales visibles, con un (01) forro protector de color traslucido, contentivo de una(01) tarjeta SIMCARD de la empresa telefónica Movistar serial 26201025 y una (01) tarjeta de memoria marca CLASS 10 de 16 GB de capacidad. 2)Un (01) billete de cincuenta mil (50.000) Bolívares soberanos. 3) Seis (06) billetes de veinte mil (20.000) Bolívares soberanos. 4)Dos (02) billetes de diez mil (10.000) Bolívares soberanos. 5) Diez (10) billetes de quinientos (500) Bolívares soberanos; al CIUDADANO FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO: 1) Un(01) carnet donde se puede leer: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EJERCITO BOLIVARIANO, OBRERO, a nombre del ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218.2) Un (01)carnet de migración colombiano Pre-Registro DF370396, a nombre del ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218.3) Cinco (05) billetes de cincuenta mil (50.000) Bolívares soberanos. 4) un (01) billete de diez mil (10.000) Bolívares soberanos; y a las dos (02) ciudadanas y un (01) ciudadano que fueron captados para prestar ser alistados para el contingente septiembre 2019, NACEDOS COROMOTO ARTAHONA CAMACARO, no se le encontraron ningún elemento de Interés Criminalístico. Una vez colectado el material de interés Criminalístico, el PRIMER TENENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, manifestó que venía de buscar los alistados en Acarigua y al exhibir el dinero en divisas colombianas – setecientos (700) mil pesos tomando una actitud nerviosa, exponiendo que eran productos de la venta de ochenta (80) uniformes militares camuflados, los cuales había vendido a un paramilitar alias EL MEDICO perteneciente a los rastrojos. Una vez escuchado esto y habiendo confirmado la información suministrada por el aparato de CC/SS y las operaciones de contra inteligencia militar, siendo las 10:50 horas se procedió a informarle al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ C.I. 20.841.581, al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE C.I. 19.353.272 y al ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I. 9.247.218, que estaban siendo aprehendidos por la presunta comisión de los delitos establecidos en la legislación penal Venezolana, posteriormente siendo las 11:45 horas la comisión se trasladó hasta la sede de la región de Contrainteligencia Militar N° 2 Los Andes ubicada en la avenida Táchira, sector Colinas de Carabobo casa número 04-42, frente a las residencias Capojud, Las Lomas municipio San Cristóbal estado Táchira. Una vez en la RCIM No 2 "Los Andes" el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ manifestó querer hablar personalmente con el jefe de la comisión, quien le indico que el día miércoles 23 de octubre de 2019, en horas de avanzadas de la noche, después de informarle al TENIENTE CORONEL EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ THEIS, Cmdte. del 208 Batallón de Logística "G/B JUAN ANTONIO PAREDES" que se iba a quedar en Santa Barba de Zulia, debido a que ya era muy tarde, el habla con el SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE y el ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO, y se trasladan hasta la ciudad de San Cristóbal y se dirigen hasta la casa del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE ubicada en el Barrio Rómulo, parroquia la concordia, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde buscaron tres cajas (03) cajas de uniformes militares camuflados y un (01) saco blanco donde había veinte uniformes militares camuflados, los montan en el vehículo y se dirigen hasta la población de La Fría estado Táchira, donde al llegar los estaba esperando una moto con dos (02) paramilitares del GAGV Los Rastrojos, quien los acompaña hasta pasar todas las alcabalas hasta llegar a la población de OROPE, donde los interceptaron un grupo de paramilitares de Los Rastrojos, el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ se baja y habla con un individuo perteneciente a Los Rastrojos alias EL MEDICO y con otro paramilitar quien es de contextura gruesa, estatura media, color de piel moreno, quien es el jefe de Los Rastrojos en la Población de OROPE, él le entrega los ochenta (80) uniformes militares camuflados y le entregan la suma de cinco millones (5.000.000) de pesos colombianos, luego de ahí se regresan a la población de La Fría, se quedan en un hotel en la fría y al día siguiente en horas de la mañana se dirigen directamente al batallón, donde al llegar los intercepto la comisión de la DGCIM, seguidamente el capitán jefe de la comisión le pregunta donde tenía ese dinero y el manifiesta que tenía el dinero encima, pero que al momento que la comisión de la DGCIM lo abordo en la prevención del 208 Batallón de Apoyo Logístico G/B JUAN ANTONIO PAREDES", su primera reacción fue lanzar el dinero hacia el jardín de la prevención. Inmediatamente al escuchar esto procedimos a conformar nuevamente la comisión y a dirigimos a la mencionada Unidad Militar, con la finalidad de buscar el dinero, siendo las 12:30 horas llegamos al lugar y procedimos hacer un barrido del área donde PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ menciona haber tirado e dinero, siendo infructuosa su búsqueda. Posteriormente siendo las 12:55 horas procedimos a retirarnos y a dirigirnos nuevamente hasta la sede de la Región de Contrainteligencia Militar N° 2 Los Andes. Acto seguido se procedió a dar cumplimiento a los previsto en el artículo 127 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los derechos del imputado leyéndose y firmándose con su puños y letra en constancia y letra en constancia de haber sido notificados a las 13:30 horas. Seguidamente se les permitió realizar una llamada telefónica a cada una el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ al número teléfono 0414-2597766, logrando comunicarse con su esposa Enmary Contreras, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA GIOVANNY TORREADO MONSALVE al número telefónico 0416-6779516, logrando comunicarse con su esposa Emileydi Tamara y el Ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO cedula de identidad 9247218 al número telefónico 04164705774 logrando comunicarse con su esposa María Pabón de Pérez. Posteriormente fue trasladado hasta el SENAMECF, donde se le fueron practicado el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal (Se anexa Copia Fotostática del mismo) Así mismo, se deja constancia que tanto la inspección como la aprehensión fueron practicadas cumpliendo con los trámites legales que permiten tal actuación (Art. 119 COPP). Es importante mencionar que la evidencia colectada se encuentra registrada en sus respectivas cadenas de custodia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 187 del código orgánico procesal penal. Acto seguido procedimos a hacer del conocimiento a la Superioridad sobre los resultados obtenidos en dicha comisión y se le informo al CORONEL JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar superior de la Región de Los Andes, quien ordeno la presentación del mismo ante el tribunal undécimo de control en un lapso no mayor de 48 horas y el apersonamiento del Fiscal Militar de Guardia. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
De igual manera, se deja constancia de la siguiente actuación, en virtud de la Acta de Investigación Penal N° DGCIM-RCIM-2:061 /191, a División de Apoyo a la Investigación de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes", de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano de Policía de Investigación Penal, el CAPITÁN RICHMER USECHE, credencial N° 078299, Jefe de División de Apoyo a la Investigación Penal de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes" de la Dirección General de Contrainteligencia Militar quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HOMERO MIRANDA CÁCERES, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar N° 2 "Los Andes' de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, previa autorización del MAYOR GENERAL FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN BORNIA, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes y según declaraciones aportadas en el Acta de Entrevista DGCIM/RCIM2/AE N°_244_19, realizada al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA C.I.V-18.091.919, quien manifiesta textualmente los siguiente "..pertenezco al 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", desde el años 2007, donde actualmente cumplo funciones de Auxiliar de Administración y Logística, hace aproximadamente cuatro (04) meses, en la gestión de mi MAYOR GENERAL MANUEL BERNAL MARTÍNEZ, le solicitó un material de intendencia al MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ, Administrador y Logístico de la REDI Los Andes, el cual constaba de uniformes militares camuflados y patriotas que serían entregados a un personal militar, por lo que se dirige al 208 Batallón de Apoyo Logístico G/B JUAN ANTONIO PAREDES", para retirar dicho material, mi TENIENTE CORONEL EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ THEIS, me entrega las llaves del depósito de la REDI y me ordena que atienda a mi MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ, con lo que necesite, el cual retiro varias cajas de uniformes militares camuflados y de patriota pero no los contabilizo, mi MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ Se retira de la unidad militar y aproveche la oportunidad que no contabilizo el material y saque tres (03) cajas de uniformes militares camuflados y las guarde en un cuarto que queda en un lado del depósito de intendencia dela REDI, donde anteriormente funcionaba la capilla de la unidad, dejo las cajas ahí y le entrego las llaves del depósito de la REDI a mi TENIENTE CORONEL EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ THEIS, luego llamé al compadre de mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE al que le dicen CHEMA y le pedí el favor que viniera a la unidad militar para que me llevara un material y lo guardara en su casa, como él vive en la misma casa de mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, CHEMA llega a la unidad militar no recuerdo la fecha pero el entra al batallón en un carro fiesta color negro y allí metemos los uniformes luego yo me le presente a mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE y le informo que había sacado tres (30) cajas de uniformes militares camuflados, él se molestó y me dijo que para que las había sacado, yo le dije que era para venderlos cuando necesitara plata, no me dijo más nada y se fue para su oficina, y desde ese momento permanecieron guardados los uniformes en la casa de mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, estuve ofreciendo los uniformes en las tiendas Militares, pero nadie me las compraba, hace aproximadamente veinte (20) días estaba hablando con el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, y le comenté que tenía tres (03) cajas de uniformes militares camuflados a la venta, que si él no sabía quién estaba interesado en comprar uniformes camuflados, él me dice que estaba interesado y que me iba a comprar dos (02) cajas pero que todavía no, que él me avisaba y después cuadrábamos el dinero...", así mismo también manifiesta lo siguiente: "...el día 23 de octubre de 2019 aproximadamente a las 10:00 horas, mi PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, del teléfono del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE me envía un mensaje de texto diciéndome que llevara las dos (02) cajas de uniformes militares camuflados para una dirección que me iban a dar y me pasa un número de teléfono Movilnet para que me pusiera en contacto con esa persona y me diera la dirección exacta de la casa, aproximadamente a las 12:00 horas CHEMA llega al 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES" para hacerle un favor a mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, en ese momento le pedí el favor para que en la tarde fuera a llevar dos(02) de las cajas de uniformes que me tenía guardadas para una dirección que me iban a dar, él me dice que sí, que iba hacer otras cosas y venia más tarde, aproximadamente a las 15:30 horas regreso a la unidad militar y me dice que para donde tenía que llevar las dos (02) cajas para irlas a buscar de una vez, yo le dije que buscara primero los uniformes camuflados y me pasara buscando, pero que me esperara a fuera del batallón para yo ir con él, las busco y paso a recogerme y nos fuimos, en el camino llamo al número de teléfono Movilnet y me contesta una mujer, yo le digo que le hablo de parte PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ para entregarle un material, ella me dice que es en el Barrio Rómulo, pasando la Escuela, en una casa de color blanca, llegamos al lugar y salió una mujer y le entregamos las dos (02) cajas de uniformes y no retiramos del lugar y CHEMA me dejo nuevamente en el batallón y se fue, el día 24 de octubre de 2019, a las 08:30 horas me fui de comisión con mi CORONEL ABREU, para acompañarlo y guiarlo para la ZODI, REDI, Hospital Militar de San Cristóbal, regrese a las 11:30 horas y continúe con mis labores, por lo que puedo asegurar que en la casa de mi CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE todavía existe una (01) caja de veinte (20) uniformes militares camuflados..", esta información aportada por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, nos verifica la información aportada por el aparato de CC/SS, sobre la presunta participación del CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE C.I.V-17.828.095, en la presunta sustracción de efectos perteneciente a la FANB, por lo que inmediatamente se procedió a buscar al CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, quien se desempeña como oficial de Administración y Logística de referida UU/MM, al acercarse a la comisión mostro una actitud nerviosa, y al indagar sobre sus funciones en el cargo que ostenta el mismo manifestó que tenía conocimiento de una (01) caja contentiva de veinte (20) uniformes militares camuflados, que se encontraban en su lugar de residencia y que la comisión podía acompañarlo hasta su residencia para buscar dicho material, siendo las 00:10 horas, se constituyó una comisión integrada por los siguientes funcionarios: TENIENTE CHRISTIAN CORREA credencial N° 139182, SARGENTO SEGUNDO ANDERSON IBARRA credencial N° 075446, AGENTE III JHOILER NUÑEZ credencial N° 0128, seguidamente procedimos a buscar 3 profesionales militares del 208 Batallón de Apoyo Logístico G/B JUAN ANTONIO PAREDES" para que fungieran como testigos del procedimiento los cuales quedaron identificados como TENIENTE MARCOS JOEL BRICEÑO RIVERA C.I.V-24.819.114, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDIMERK NICOLÁS FERNÁNDEZ C.I.V-15.538.630 y SARGENTO SEGUNDO YIMERLY NEYLY RAMÍREZ OLARTE ClV-27.239.018, posteriormente nos trasladamos a bordo de un (01) vehículo orgánico de esta RCIM No 2 "Los Andes" y un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, sin placas, con la finalidad de dirigirnos a la casa de la esposa del CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE C.I.V-17.828.095 ubicada en Barrio Obrero calle 14 entre carreras 15 y 16 casa N° 15-37, parroquia San Juan Bautista. Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo las 00.45 horas llegamos al lugar donde fuimos atendidos por una mujer que quedo identificada como SOLCIDETH VILLAMIZAR ACOSTA C.I.V-10.164.752, esposa del CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia, inmediatamente la ciudadana voluntariamente nos invita a ingresar a la vivienda y nos muestra una (01) caja, que se encuentra en la entrada de la vivienda antes mencionada, se le pide al TENIENTE MARCOS JOEL BRICEÑO RIVERA quien es testigo del procedimiento que abra la caja, al abrirla efectivamente pudimos observar que se trataba de una caja (01) serial N° 04229, perteneciente al Lote N° 15030506, contentiva de uniformes militares camuflados, inmediatamente procedemos a contar uniforme por uniforme existiendo la cantidad de veinte (20) uniformes militares camuflados, talla MS, seguidamente procedimos a fijarlos y colectarlos, acto seguido se le pidió a la ciudadana SOLCIDETH VILLAMIZAR ACOSTA, que se presentara en la sede de la RCIM N°2 'Los Andes" en horario de oficina, con la finalidad de rendir declaraciones acerca del procedimiento efectuado. Seguidamente siendo aproximadamente las 00:55 horas, se le procedió a realizarle al CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revisión de personas, se les solicito que exhibieran los objetos que portaban en su cuerpo, vestimenta y demás pertenencias, donde se logró fijar y colectar bs siguientes elementos de interés Criminalístico: Un (01) teléfono celular color gris plomo, marca Motorola, sin modelo, serial y IMEI visible, con la pantalla partida en la parte inferior derecha, contentivo de una (01) tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Movilnet sin serial visible, y una (01) tarjeta de memoria marca Sandisk con capacidad de 4 GB, con un (01) forro de material sintético de color negro que en la parte posterior se puede leer textualmente MT-G5SPLUS. Por lo que se le informo que estaba siendo aprehendido por la presunta comisión de los delitos establecido en la Legislación Penal Venezolana. Posteriormente siendo aproximadamente las 01:15 horas, procedió a retirarse del lugar y se trasladó hasta la sede de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes", ubicada en la Avenida Táchira, sector Colinas de Carabobo, casa N° 04-42. frente a las residencias Capojud, Las Lomas, municipio San Cristóbal, estado Táchira Acto seguido, se procedió a dar cumplimiento a b previsto en el artículo N° 127 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los Derechos del Imputado leyéndose y firmándose con sus puños y letra en constancia de haber sido notificados a las 10:20 horas. Seguidamente se les permitió realizar una llamada telefónica, al número telefónico 0426-513.46.59, logrando comunicarse con su esposa. SOLCIDETH VILLAMIZAR Posteriormente fue trasladado hasta el SENAMECF, donde se les fue practicado el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal (Se anexa Copia Fotostática del mismo). Así mismo, se deja constancia que tanto la inspección como la aprehensión fueron practicadas cumpliendo con los trámites legales que permiten tal actuación (Art. 119 COPP). Es importante mencionar que la evidencia colectada se encuentra registrada en sus respectivas cadenas de custodias dando cumplimiento a lo establecido en articulo N° 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedimos hacer del conocimiento a la superioridad sobre los resultados obtenidos en dicha comisión y se le informa al TENIENTE CORONEL DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, fiscal militar trigésimo quinto del ministerio público Militar, quien ordeno la presentación del mismo ante el tribunal undécimo de control en un lapso no mayor de 48 horas. Acto seguido procedimos hacer del conocimiento a la superioridad sobre los resultados obtenidos en dicha comisión y se le informa al CORONEL JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, fiscal militar superior de la Región de Los Andes trigésimo quinto del ministerio público Militar, quien ordeno la presentación del mismo ante el tribunal undécimo de control en un lapso no mayor de 48 horas y el apersonamiento del Fiscal Militar de Guardia. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman. En este mismo sentido, se deja constancia de la siguiente actuación, en virtud de la Acta de Investigación Penal N° DGCIM-RCIM-2: 062/19, constancia de la siguiente actuación Así mismo derivada de la investigación en fecha 26 de octubre de 2019, siendo 01:00 horas compareció ante la División de Apoyo a la Investigación de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes". de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano de Policía de Investigación Penal el CAPITÁN RICHMER USECHE, credencial N° 078299, Jefe de División de Apoyo a la Investigación Penal de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes" de la Dirección General de Contrainteligencia Militar quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114,115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HOMERO MIRANDA CÁCERES, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 "Los Andes" de la Dirección General de Contrainteligencia Militar: previa autorización del MAYOR GENERAL FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN BORNIA Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes y según información aportada por el aparato de CC/SS, la comisión conformada por los siguientes funcionarios: TENIENTE CHRISTIAN CORREA credencial N° 139182, SARGENTO SEGUNDO ANDERSON IBARRA credencial N° 075446, AGENTE III JHOILER NÚÑEZ credencial N° 0128, se encontraba en 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", realizando operaciones de CIM con la finalidad de determinar el total esclarecimiento de los hechos, con respecto a la presunta sustracción de uniformes militares camuflados de la mencionada UU/MM, donde se maneja la información que se encuentran presuntamente involucrados varios profesionales de la UU/MM cuando aproximadamente siendo las 11:15 horas, el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO C.lV-13.241.498, Segundo Cmdte. del 208 Batallón de Apoyo Logístico G/B JUAN ANTONIO PAREDES se acerca a una conversación que mantenía el suscrito con el CORONEL CARLOS JOSÉ ABREU RIVERO, Segundo comandante y jefe de estado mayor de 84 Brigada Logística "GD. Mariano Montilla", manifestando que deseaba reunirse con los dos (02) en privado por lo que nos trasladamos los dos (02) oficiales superiores antes mencionado y mi persona a la oficina del primer comando de esta unidad táctica, donde el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, manifestó lo siguiente: Cuando los profesionales de la DGCIM realizaron el procedimiento el SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE, le manifestó que en la jardinera de la entrada había un material que el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ había lanzado y la comisión no se había dado cuenta, el MAYOR MAYKER JHONSON FERNÁNDEZ ROMERO, le dice al SARGENTO SEGUNDO RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE, plaza del 208 batallón de apoyo logístico "GB. Juan Antonio Paredes" que esta destacado en la 84 BRIGADA LOGÍSTICA "GD. MARIANO MONTILLA", en Cabudare Estado Lara, pero se encontraba en el Batallón presuntamente hablando con él, que pasara por la prevención y recogiera el material que había lanzado el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ y se lo llevara, seguidamente llamo para que el SARGENTO SEGUNDO RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE, le entregara dicho material, manifestando el mencionado sargento que se encontraba en Santa Bárbara de Barinas ya que había sido llamado a presentarse en la 84 BRIGADA LOGÍSTICA "GD. MARIANO MONTILLA", en Cabudare, Estado Lara, pero que él iba a mandar al hermano de nombre RICARDO para que se lo entregara, seguidamente siendo aproximadamente las 13:10, fuimos informados que en la prevención se encontraba un ciudadano de nombre RICARDO quien solicitaba hablar con el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, por lo que procedí a reunir a los integrantes de la comisión de la DGCIM, y a solicitarle al CORONEL CARLOS JOSÉ ABREU RIVERO que me acompañara para que fungiera como testigo, seguidamente me traslade hasta la prevención donde se encontraba el TENIENTE DE NAVÍO JESÚS MANUEL SARMIENTO GÓMEZ C.I.V-19.134.373, plaza de la REDI Los Andes, quien se encontraba en esta unidad táctica esperando para ser atendido por el comandante de la unidad, a quien se le solicito también que fungiera como testigo del procedimiento, seguidamente el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, llega a la prevención atiende al ciudadano de nombre RICARDO, quien le entrega una bolsa plástica trasparente, contentiva de una cantidad numerosa de pesos colombianos y una cartera de color negro, seguidamente el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, le estrecha la mano y se despide. En ese momento le solicite a ambas personas que aguardaran allí, solicitándole al mencionado oficial superior que desplegara el material que le fue entregado por el ciudadano de nombre RICARDO, y que poseía en sus manos, al desplegarlo solcito que por favor contara el dinero en moneda colombiana arrojando un total de tres millones setecientos diez mil (3.710.000) pesos colombianos, seguidamente procedo a contar el material en presencia de los testigos y del personal de la comisión arrojando la misma cantidad, luego procedo a revisar la cartera negra que le fue entregada al MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO por el ciudadano de nombre RICARDO, encontrando en la misma un carnet de migración colombiana a nombre de DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, verificando que ese material presuntamente era del PTTE. DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, acto seguido en presencia de los testigos se procedió a fijar y colectar los elementos de interés criminalísticas identificándolos de la siguiente manera: A) Cinco (05) billetes de la denominación de cinco mil (5.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: 1) AD09586003, 2) AC33287472, 3) AC36286312, 4) 93857835, B.) Siete (07) billetes de la denominación de veinte mil (20.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: 1) AA59748853, 2) AE48640554, 3) AB35218671, 4) AC27063918, 5) AB38445371, 6) AE48568205, 7) AD48987481, C.) Setenta y uno (71) billetes de la denominación de cincuenta mil (50.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: 1) 04919003, 2) 36622008, 3 )47789305, 4) 79821634, 5) 08599584, 6) 69987508, 7) 71430139, 8) 19968855, 9) 24988406, 10) 51576552, 11) 07506472, 12) 03012967, 13) 57042411, 14) 02448032, 15) 10728053, 16) 30182216, 17) 92926700, 18) 64098144, 19) 34850569, 20) 08682464, 21) 41281976, 22) 15566769, 23) 90033938 24) 10127785, 25) 57489242, 26) 17201068,27) 74951985, 28) 11779790, 29) 41855918, 30) 77787877, 31) 23213722, 32) 00591254, 33) 36843233, 34) 32918146, 35) 15854276, 36) 65518914, 37) 15670131, 38) 30140976, 39) 19415704, 40) 83403157, 41) 44212185, 42) 05658079, 43) 44461046, 44) BA 40329096, 45) AG36579789, 46) BA45655316, 47) AJ89792897, 48) AJ50640903, 49) AJ68176647, 50) AC62269956, 51) AD03162683, 52) BA09071466, 53) AH06270352, 54) AF73902731, 55) AG84020254, 56) AB15554412, 57) AB61151867 58) AG69592046, 59) AB66820727, 60) AG46374996, 61) AH48741283, 62) AG85278189, 63) AJ32575375, 64) AB80388697, 65) AF16912749, 66) AE51741772, 67) AJ74734249, 68) AD06375202, 69) AK40225607, 70) AJ68975798, 71) AG56474965. D) Un (01) carnet de migración colombiana con el nombre de DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZALES pre-registro DF2904679. E) Una cartera de cuero color negro perteneciente al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZALES contentiva de papeles varios; seguidamente viendo los elementos de interés criminalísticas se le solicita al ciudadano de nombre RICARDO que se identificara, identificándose el mismo en presencia de los testigos y de la comisión como RICARDO ADOLFO RAMÍREZ MONSALVE, portador de la cedula de identidad N° 26.764.178, hermano del SARGENTO SEGUNDO RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE quien le había solicitado vía telefónica que le llevara el material antes mencionado al MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, viendo los elementos antes mencionados se procedió a realizar lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revisión de personas, se les solicito que exhibieran los objetos que portaban en su cuerpo, vestimenta y demás pertenencias, donde se logró fijar y colectar los siguientes elementos de interés criminalísticas: Un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro modelo SM-J730GM/DS, SERIAL IMEI 1:355262/09/085762/1 SERIAL IMEI 2:355263/09/085762/9, contentivo de una(01) SIM CARD de la empresa telefónica Digitel serial: 895802160908176277 y una(01)SIM CARD de la empresa telefónica Movilnet donde se puede apreciar un serial incompleto 95806000147177. Seguidamente se le informo al que estaba siendo MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, que estaba siendo aprehendido por la presunta comisión de delitos establecido en la legislación Penal Militar Venezolana Posteriormente siendo aproximadamente las 14:00 horas, la comisión procedió a retirarse del lugar y se trasladó hasta la sede de la Región de Contrainteligencia Militar N°2 “Los Andes", ubicada en la Avenida Táchira, sector Colinas de Carabobo, casa N° 04-42, frente a las residencias Capojud, Las Lomas, municipio San Cristóbal, estado Táchira. Acto seguido, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo N° 127 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los Derechos del Imputado leyéndose y firmándose con sus puños y letra en constancia de haber sido notificados a las 20:55 horas. Seguidamente se les permitió realizar una llamada telefónica, al número telefónico 0426-530.74.80, logrando comunicarse con su esposa, MILVIA BARRIOS DE FERNÁNDEZ Posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Militar Dr. Guillermo Jacopsen del estado Táchira, donde se les fue practicado el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal (Se anexa Copia Fotostática del mismo). Así mismo, se deja constancia que tanto la inspección como la aprehensión fueron practicadas cumpliendo con los trámites legales que permiten tal actuación (Art 119 COPP). Es importante mencionar que la evidencia colectada se encuentra registrada en sus respectivas cadenas de custodia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 187 del código orgánico procesal penal. Acto seguido procedimos a hacer del conocimiento a la Superioridad sobre los resultados obtenidos en dicha comisión y se le informo al TENIENTE CORONEL DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, fiscal militar trigésimo quinto del Ministerio Publico Militar, quien ordeno la presentación del mismo ante el tribunal undécimo de control en un lapso no mayor de 48 horas. Acto seguido procedimos a hacer del conocimiento a la Superioridad sobre los resultados obtenidos en dicha comisión y se le informo al CORONEL JOSÉ DANIEL SALVE MALDONADO, Fiscal Militar Superior de la Región de Los Andes, quien ordeno la presentación del mismo ante el tribunal undécimo de control en un lapso no mayor de 48 horas y el apersonamiento del Fiscal Militar de Guardia. Es todo Termino, se leyó estando conformes firman. Ahora bien, ciudadanos jueces de las actas e investigaciones se desprenden las siguientes conductas de los imputados: 1. EN EL CASO DEL PRIMER TENENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ C.I.V. 20.841.581: Salió de comisión el 180CT19, en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE C.I.V-19.353.272 y el ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218(Empleado Civil y Conductor de la mencionada Unidad Militar), la cual tenía como destino a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con la finalidad de captar personal de alistados para el contingente Septiembre 2019. De regreso a San Cristóbal, capto a tres ciudadanos (dos (02) femeninas y un (01) masculino identificados como DARWIN JOSÉ MORALES BELLORIN C.I.V-29.820.972, GREIDIS YOSELYN SILVA YNFANTE C.I.V-26.503.289 y NAYELI COROMOTO ARTAHONA CAMACARO C.I.V-30.133.823) para ser alistados para el contingente septiembre 2019. Le informó al Comandante de la unidad que iba a pernoctar en Santa Bárbara de Barinas por la hora, cosa que no hizo y emprendió el regreso a San Cristóbal, ingreso a un inmueble por el sector Barrio Rómulo Gallegos de San Cristóbal (vía el llano),donde se encontraban familiares del SM3 WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE, allí él en compañía del ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218 -conductor civil de la unidad- y del ciudadano DARWIN José MORALES BELLORIN, Aspirante a Alistado, sacaron tres cajas de cartón con uniformes y un (01) saco blanco, los cuales contenían los ochenta (80) uniformes militares. Posteriormente inicio marcha hacia la población de La Fría y después OROPE, municipio García de Hevia del estado Táchira -Desviando la comisión-, sitio donde fueron vendidos los ochenta (80) uniformes militares camuflados y entregados a un ciudadano alias “MEDICO" miembro del GAGV denominado "Los Rastrojos", que serían entregados. Producto de la venta ilícita de los ochenta (80) uniformes militares camuflados al GAGV denominado "Los Rastrojos", recibió divisa extranjera en pesos colombianos, de los cuales le fueron incautados al momento de la aprehensión setecientos mil Pesos Colombianos, discriminados en Catorce (14) billete de Cincuenta Mil (50.000) Pesos Colombianos seriales N°: AE51237314, AK57033754, AB69301383, AG74648368, AH11790363, AF51038454, AJ49684333, BA07142057, BA37972696, AJ67781620, AH38934577,AJ67853642, AE54780074 y BA04413602, aunado a ello Un (01) teléfono celular BLU, modelo DASH L4, de color dorado, con deterioro en la pantalla, serial IMEI I 353253090242627, con un (01) forro protector de color traslucido, contentivo de una (01) batería serial ZXSR10170036577, una (01) tarjeta SIMCARD de la empresa telefónica Movistar serial 895804420012408044, un (01) adaptador para SIMCARD vacío y una (01) tarjeta de memoria marca SANDISK de 4 GB de capacidad. Manifestando que el resto del dinero al momento de ser abordados por los funcionarios del DGCIM, su reacción fue lanzar el dinero hacia el jardín de la prevención del 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES". Y posteriormente en su cartera de documentos personales, la cual entrego el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO a la Comisión del DGCIM, y contenía la cantidad de Tres millones setecientos diez mil (3.710.000) Pesos Colombianos. 2. EN EL CASO DEL SM3 WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE C.I.V-19.353.272. Salió de comisión el 180CT19, en compañía del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ y el ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BARRETO C.I.V-9.247.218 (Empleado Civil y Conductor de la mencionada Unidad Militar), la cual tenía como destino a la ciudad de Acarigua estado portuguesa, con la finalidad de captar personal de alistados para el contingente septiembre 2019. En un inmueble por el sector Barrio Rómulo Gallegos de San Cristóbal (vía el llano), donde se encontraban sus familiares, en compañía del ciudadano FREDDY JAVIER PÉREZ BAREO C.I.V-9.247.218-conductor civil de la unidad- y del ciudadano DARWIN JOSE MORALES BELLORIN, Aspirante a Alistado, sacaron tres cajas de cartón con uniformes y una talega, los cuales contenían los ochenta (80) uniformes militares, estos fueron montados en el vehículo militar, para posteriormente dirigirse hacia la población de OROPE, municipio García de Hevia del estado Táchira-Desviando la comisión-, sitio donde fueron vendidos los ochenta (80) uniformes militares camuflados y entregados a un ciudadano alias “MEDICO" miembro del GAGV denominado "Los Rastrojos", que serían entregados. Le fue incautado al momento de la aprehensión: 1) Un (01) teléfono celular BLU, de color negro, sin modelo ni seriales visibles, con un (01) forro protector de color traslucido, contentivo de una (01) tarjeta SIMCARD de la empresa telefónica Movistar serial 26201025 y una (01) tarjeta de memoria marca CLASS 10 de 16 GB de capacidad. 2) Un (01) billete de cincuenta mil (50.000) Bolívares soberanos. 3) Seis (06) billetes de veinte mil (20.000) Bolívares soberanos. 4) Dos (02) billetes de diez mil (10.000) Bolívares soberanos. 5) Diez (10) billetes de quinientos (500) Bolívares soberanos. 3. EN EL CASO DEL CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE C.I.V-17.828.095. El acusado tenía conocimiento de que el SM3 WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA C.I.V. 18.091.919, había sacado varias cajas de uniformes militares camuflados del depósito de la REDIAN y los había guardado el ciudadano alias “CHEMA" en su casa o residencia. El 25 de octubre de 2019, el acusado manifestó a la comisión que tenía conocimiento de una (01) caja contentiva de veinte (20) uniformes militares camuflados, que se encontraban en su lugar de residencia y que la comisión podía acompañarlo hasta la misma para buscar dicho material, el cual había sido dejado por el ciudadano alias “CHEMA” en su casa. En la residencia ubicada en Barrio Obrero calle 14 entre carreras 15 y 16 casa N° 15-37, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo las 00:45 horas llegamos al lugar, donde fuimos atendidos por una mujer que quedo identificada como SOLCIDETH VILLAMIZAR ACOSTA C.I.V-10.164.752, esposa del CAP. DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, a quien se le informo el motivo de la comisión, mostrando inmediatamente una (01) caja en el interior de la vivienda, al abrirla se observó una caja (01) serial N° 04229. perteneciente al Lote N° 15030506, contentiva de veinte(20) uniformes militares camuflados Se incautó esta evidencia junto con Un (01) teléfono celular color gris plomo, marca Motorola sin modelo, serial y IMEI visible, con la pantalla partida en la parte inferior derecha, contentivo de una (01) tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Movilnet sin serial visible, y una (1) tarjeta de memoria marca Sandisk con capacidad de 4 GB, con un (01) forro de material sintético de color negro que en la parte posterior se puede leer textualmente MT-G5SPLUS. 4. EN EL CASO DEL SM3 WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA C.I.V-18.091.919. Actualmente cumple funciones de Auxiliar de Administración y Logística, hace aproximadamente cuatro (04) meses, en la gestión del MAYOR GENERAL MANUEL BERNAL MARTÍNEZ, el MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ, Depositario de la Dirección de Administración y Logística de la REDI Los Andes, la solicitud del Comandante de la REDIAN retiro un material de intendencia que consistía en uniformes militares camuflados y patriotas que serían entregados a un personal militar, por lb que se dirige al 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B JUAN ANTONIO PAREDES", para retirar dicho material, el TENIENTE CORONEL EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ THEIS, le hace entrega las llaves del depósito de la REDI y le ordena que atienda al MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ con lo que necesite, el cual retiro varias cajas de uniformes militares camuflados y de patriota sin contabilizarles. EI MAYOR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ, se retira de la unidad militar y el acusado aprovecha la oportunidad que el depositario se había retirado y sustrajo tres (03) cajas de uniformes militares camuflados y las guardo en un cuarto que queda en un lado del depósito de intendencia de la REDI, donde anteriormente funcionaba la capilla de la unidad, allá dejo las cajas y le entrego las llaves del depósito de la REDIAN al TENIENTE CORONEL EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ THEIS.
Los uniformes fueron sacados de la unidad, por un ciudadano Alias "Chema", quien es cercano y frecuenta la casa del CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, en un carro fiesta color negro y fue guardado en la residencia de este oficial subalterno. En el mes de octubre de este año, le ofreció al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, los uniformes. El día 23 de octubre de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, recibe un mensaje de texto del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ del teléfono del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE, donde le dice que lleve las dos (02) cajas de uniformes militares camuflados para una dirección que le iban a dar y le pasa un número de teléfono Movilnet, para que contactara a esa persona y le dieran la dirección exacta de la casa. El día 23 de octubre de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, se apersona el ciudadano alias "CHEMA” al 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B JUAN ANTONIO PAREDES", para hacerle un favor al CAPITÁN DOMINGO JOSÉ TORO MONSALVE, en ese momento le pedí el favor para que en la tarde fuera a llevar dos (02) de las cajas de uniformes que le tenía guardadas para una dirección que le iban a dar. aproximadamente a las 15:30 horas regreso a la unidad militar y le dice que para donde tenía que llevar las dos (02) cajas para irlas a buscar de una vez, él le dije que buscara primero los uniformes camuflados y después lo pasara buscando, en el camino llamo al número de teléfono Movilnet y le contesta una mujer, que le da la dirección en el Barrio Rómulo, pasando la Escuela, en una casa de color blanca, llegaron al lugar y salió una mujer y le entregaron las dos (02) cajas de uniformes. Restando para esa fecha una caja de veinte (20) uniformes militares camuflados. 5. EN EL CASO DEL MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO C.I.V-13.241.498. El acusado es el segundo Comandante del 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", se acerca a una conversación que mantenían funcionarios del DGCIM con el CORONEL CARLOS JOSÉ ABREU RIVERO, Segundo comandante y jefe de estado mayor de 84 Brigada Logística "GD. Mariano Montilla", manifestando que cuando los profesionales de la DGCIM realizaron el procedimiento de aprehensión al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILSON GIOVANNY TORREADO MONSALVE, el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA, había lanzado en la jardinera de la entrada de la prevención del Batallón, un material y la comisión no se había dado cuenta, dicho material consistía en la cartera de documentos personales del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA. El acusado le dice al SARGENTO SEGUNDO RAMON EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE plaza del 208 batallón de apoyo logístico "GB. Juan Antonio Paredes' que esta destacado en la 84 BRIGADA LOGÍSTICA "GD. MARIANO MONTILLA", en Cabudare Estado Lara, quien se encontraba en el Batallón hablando con él, que pasara por la prevención y recogiera el material que había lanzado el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ y se lo llevara. El 26 de de oclubre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, el acusado realiza llamada al SARGENTO SEGUNDO RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE, para que le entregara dicho material, manifestando el mencionado sargento que encontraba en Santa Bárbara de Barinas ya que había sido llamado a presentarse en la 84 BRIGADA LOGÍSTICA GD MARINO MONTILLA, en Cabudare estado Lara, pero que él iba a mandar al hermano de nombre RICARDO para que se lo entregara. Aproximadamente las 13:10 del 26OCT19, la comisión del DGCIM fue informada que en la prevención se encontraba un ciudadano de nombre RICARDO quien solicitaba hablar con MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, por lo que comisión de la DGCIM en compañía del CORONEL CARLOS JOSÉ ABREU, se trasladó a la misma una vez allí el ciudadano de nombre RICARDO, le entrega al acusado una bolsa plástica trasparente, contentiva de una cantidad numerosa de pesos colombianos y una cartera de color negro seguidamente el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO le estrecha la mano y despide. Al desplegar el material que recibió del ciudadano de nombre RICARDO RAMÍREZ MONSALVE arrojó un total de tres millones setecientos diez mil (3.710.000) pesos colombianos, y al inspeccionar la cartera negra, se encontró un carnet de migración colombiana a nombre de DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, verificando que ese material presuntamente era del PTTE. DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, acto seguido en presencia de los, testigos se procedió a fijar y colectar los elementos de interés criminalísticas identificándolos de, la siguiente manera: A) Cinco (05) billetes de la denominación de cinco mil (5.000) pesos, colombianos con los siguientes seriales: 1) AD09586003, 2) AC33287472, 3) AC36286312, 4)93857835, B.) Siete (07) billetes de la denominación de veinte mil (20.000) pesos colombianos, con los siguientes seriales: 1) AA59748853, 2) AE48640554, 3) AB35218671, 4) AC27063918, 5) AB38445371, 6) AE48568205, 7) AD48987481, C.) Setenta y un (71) billetes de la denominación de cincuenta mil (50.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: 1)04919003, 2)36622008, 3)47789305, 4)79821634, 5)08599584, 6)69987508, 7)71430139, 8)19968855, 9)24988406, 10)51576552, 11)07506472, 12)03012967, 13)57042411, 14)02448032, 15)10728053, 16)30182216, 17)92926700, 18)64098144, 19)34850569, 20)08682464, 21)41281976, 22)15566769, 23)90033938, 24)10127785, 25)57489242, 26)17201068, 27)74951985, 28)11779790, 29)41855918, 30)77787877, 31)23213722, 32)00591254; 33)36843233, 34)32918146, 35)15854276, 36)65518914, 37)15670131, 38)30140976, 39)19415704, 40)83403157, 41)44212185, 42)05658079, 43)44461046, 44)BA40329096, 45)AG36579789, 46)BA45655316, 47)AJ89792897, 48)AJ50640903, 49)AJ68176647, 50)AC62269956, 51)AD0316268, 52)BA09071466, 53)AH06270352, 54)AF73902731, 55)AG84020254, 56)AB15554412, 57)AB61151867, 58)AG69592046, 59)AB66820727, 60)AG46374996, 61)AH48741283, 62)AG85278189, 63)AJ32575375, 64)AB80388697, 65)AF16912749, 66)AE51741772, 67)AJ74734249, 68)AD06375202, 69)AK40225607, 70)AJ68975798, 71)AG56474965. D) Un (01) carnet de migración colombiana con el nombre de DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, pre-registro DF2904679. E) Una (01) cartera de cuero color negro perteneciente al PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ contentiva de papeles varios. 6. EN EL CASO DEL SARGENTO SEGUNDO RAMÓN EDUARDO RAMÍREZ MONSALVE C.I.V-24,744.248. El acusado en atención a la solicitud del MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, pasa la prevención, recoge el material que había lanzado el PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ y se lo lleva fuera de la unidad y lo oculta. El 26 de octubre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, el acusado recibe llamada del MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO, para que le entregara el material del PRIMER TENIENTE DEIVIS ALEJANDRO MONCADA GONZÁLEZ, manifestando este que se encontraba en Santa Bárbara de Barinas ya que había sido llamado a presentarse en la 84 BRIGADA LOGÍSTICA "GD. MARIANO MONTILLA”, en Cabudare, Estado Lara, pero que él iba a mandar al hermano de nombre RICARDO para que se lo entregara. Aproximadamente las 13:10 del 260CT19, la comisión del DGCIM fue informada que en la prevención se encontraba un ciudadano de nombre RICARDO quien solicitaba hablar con el MAYOR MAYKER JOHNSOS FERNÁNDEZ ROMERO y le entrega al acusado una bolsa plástica trasparente, contentiva de una cantidad numerosa de pesos colombianos y una cartera de color negro. Es todo.”.
Acto seguido, este Tribunal Militar Colegiado le cedió el derecho de palabra al defensor técnico Capitán MÁXIMO CONTRERAS USECHE, Defensor Público Militar del estado Táchira, del acusado en la presente causa señalando entre otras cosas lo siguiente:
“Buenos días ciudadanos magistrados y demás personas presentes en sala, quien actúa en este acto CAPITÁN MÁXIMO CONTRERAS USECHE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.670.408. Defensor Público Militar, en representación del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, plenamente identificado en este acto, ciudadanos magistrados en este momento como punto previo una vez conversado con mi defendido, el cual me ha manifestado una vez que sea informado por este honorable tribunal acerca o los modos alternativos a la prosecución del proceso, acogerse al procedimiento especial establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, lo cual será manifestado de su viva voz el deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, una vez escuchado su decisión, esta defensa solicita la aplicación de la pena inmediata a imponer tomando en consideración las circunstancias atenuantes que ha bien tenga este honorable tribunal establecido en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y por ultimo ciudadanos magistrados, de igual forma solicito que se mantenga las medidas que le fueron impuestas como ayuda humanitaria ya que le mismo padece de una enfermad llamada Guillen Barre lo que le dificulta para realizar movimientos ya que afecta sus extremidades en bases a esto que solicito que continúe con las medidas impuestas anteriormente. Es Todo”.
Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 49, numeral 5 Constitucional, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo, se le informó que de no realizar su declaración en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; explicándole el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; y el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, y por parte del Juez Militar Presidente se les explicó en palabras sencillas en qué consistía el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente al ser interrogado el acusado de autos, por el Juez Militar Presidente, en relación a si entendió y estaba dispuesto a acogerse al procedimiento señalado, manifestando de manera voluntaria el Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, lo siguiente: “Buenos días ciudadanos Jueces, deseo acogerme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento por admisión de los hechos. Es Todo.”. Posteriormente, el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en razón al principio de igualdad entre las partes le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Buenos días ciudadanos Jueces y demás partes en sala, esta representación del Ministerio Público Militar, no se opone a la decisión del acusado presente en sala, en cuanto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo.”.
Posteriormente, los Jueces Militares que conforman el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira, se retiraron a analizar y estudiar la solicitud del acusado y su respectiva defensa técnica, así como de lo señalado por la Fiscal Militar, regresando de nuevo a la sala de audiencias, donde el Juez Militar Presidente leyó la decisión correspondiente.
Ahora bien, vistos como han sido los hechos narrados en la acusación fiscal, así como las demás circunstancias objeto de la audiencia de juicio oral y público; en el siguiente capítulo, estos juzgadores pasaron a exponer de manera motivada el presente fallo.
II.
DEL DERECHO
Admitidos los hechos conforme al artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia por parte del acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar; corresponde a este Tribunal Militar Colegiado en funciones de Juicio proceder a realizar las consideraciones de hecho y de derecho correspondientes sobre el hecho punible imputado y admitido por el acusado.
En tal sentido, en relación al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, imputado al Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, el Código Castrense establece:
“Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”. Subrayado nuestro.
En tal sentido, en análisis e interpretación del contenido de esta norma por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha cinco del mes de junio de 2015, determinó entre otras cosas, lo siguiente: “el tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, establecido en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece: “Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”. Al respecto, deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que sólo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado.
Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la conducta típica, deben distinguirse a su vez dos sub-elementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine.
Así, la parte objetiva del tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 570 del Código consiste en “sustraer, malversar o dilapidar” determinados bienes como son “fondos, valores o efectos”, con la particularidad de que estos sean “pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, de ahí que sea menester definir lo que debe entenderse por tales conceptos.
En cuanto al verbo “sustraer”, rector de la conducta delictiva, el diccionario de la Academia Española de Lengua, en su primera acepción, señala que es “Apartar, separar, extraer”, y a su vez, indica que: 1: Apartar es “Separar, desunir, dividir”; 2: Separar es “Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia”; y 3. Extraer es “sacar o poner algo fuera de donde estaba”.
De ahí que la acción de sustraer “fondos, valores o efectos” implica quitarlos del lugar donde deben estar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin tener derecho para ello, ya que en caso de estar autorizados en ese sentido quedaría excluida la tipicidad.
En lo que atañe a los sustantivos “fondos, valores o efectos”, las tres expresiones enmarcan bienes, no obstante, dado que el tipo penal por el que se acusa es el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el presente análisis se circunscribirá a los “efectos”:
Sobre la base de lo expuesto, se concluye que la ejecución del tipo penal requiere la sustracción de un bien, lo cual ocurre con los bienes muebles por su naturaleza (artículo 532 del Código Civil), con los bienes inmuebles por su destinación (artículo 528 del Código Civil) y con los bienes inmuebles por incorporación que fueren desincorporados del inmueble (artículo 527 del Código Civil), ya que todos tiene como característica común que son desplazables del lugar donde se encuentren.
El último elemento conformador de la parte objetiva del tipo penal de sustracción, indica que debe tratarse de bienes “pertenecientes a las Fuerzas Armadas”; en este orden, para saber qué debe entenderse por “pertenecer”, luce necesario acudir al diccionario de la Real Academia Española, según el cual, pertenecer se dice “… de una cosa: Tocarle a alguien o ser propia de él, o serle debida”, y en su segunda acepción “… Ser del cargo, ministerio u obligación de alguien”.
En tal sentido, basta con que la Fuerza Armada posea el bien, es decir, que quiera ejercer poderío sobre el bien de que se trate, y que de hecho ejerza legítimamente ese señorío, para concluir que le pertenece, por ser su poseedor legítimo. De ahí que no sea necesario que la República ostente la propiedad, vale decir, el uso, goce y disposición sobre el bien asignado a algún componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para que se pueda afirmar su pertenencia a esta.
Por otra parte, en lo que concierne a la parte subjetiva del tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, esta consiste en la voluntad de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas, lo que implica tanto la inexistencia de elementos subjetivos especiales, como su configuración en un tipo doloso de acción, excluyéndose en consecuencia la sustracción culposa.
Así las cosas, estos juzgadores observaron que el acusado ut supra con su manifestación de voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos admitió que cometió el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en los términos señalados por la representación fiscal al exponer su acusación.
En otro orden de ideas, y en relación a la admisión de los hechos hecha por el acusado de marras, este Tribunal Militar en funciones de juicio pasa a realizar las consideraciones jurídicas motivadas sobre el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un procedimiento especial denominado admisión de los hechos, articulo este que estipula expresamente lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa en principio diversas interpretaciones que ha hecho el Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República pudiéndose apreciar entre otras a una decisión de la Sala de Casación Penal que al respecto ha señalado lo siguiente:
"... en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender, por tanto, a los fines de su impugnación, a las disposiciones que regulan la apelación de la sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal..."(Sentencia Nº 685 del 5 diciembre 2007, referida en Sentencia Nº 553 de fecha 21 octubre 2008).
En este mismo contexto, observó este Tribunal Militar Colegiado que en fecha 22 febrero 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
"... el procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el legislador, en una determinada oportunidad procesal, a aquel que admite su culpabilidad, ahorrando al Estado los costos del proceso aligerando la sobrecarga de expedientes, por lo que una vez iniciado este ya no tiene sentido la "economía procesal"..."
Igualmente, estos juzgadores, aprecian que la misma Sala de manera reiterada ha señalado que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. (Sentencia Nº 78 del 25 de enero de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
De la misma forma, estos juzgadores observan la Sentencia Nº 1106 del 23 de mayo de 2006, de la misma sala la cual expresó lo siguiente:
“… Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ….”
Así pues, a criterio de estos juzgadores en base a la interpretación de norma, la doctrina y las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia aprecian que tal figura jurídica consiste en un procedimiento especial con características propias y particulares que lo definen como una fórmula de autocomposición procesal que le permite al Estado, al sistema de justicia y al acusado ahorrarse de un proceso judicial dentro de la etapa de juicio, en este caso, cuando el mismo acusado de manera libre, voluntaria, consciente y sin coacción como un acto que emana de su propio ser en ese momento procesal decide aceptar su responsabilidad sobre la totalidad de los hechos que imputa la representación fiscal, con la consecuencia de la imposición inmediata de la pena pudiendo de esta manera el juez de manera discrecional rebajar la misma de un tercio a la mitad de acuerdo al tipo de delito cometido de acuerdo a una escala de delitos graves y otros menos graves que contempla el mismo legislador en el texto adjetivo penal y que hace alusión la mencionada norma.
Es por ello, que en el presente caso al admitir los hechos el ciudadano acusado: Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919; este asumió su responsabilidad por el delito militar antes señalado e imputado por la representación fiscal; su manifestación asume por consiguiente, la característica de una verdadera declaración de voluntad; y al solicitar de la misma forma cada una y por separado a este Tribunal Militar en funciones de Juicio la imposición inmediata de la pena; se procedió como en efecto se hizo, previa deliberación del cómputo correspondiente, a imponer la pena rebajada a un tercio, en criterio de este Órgano Jurisdiccional, atendiendo pues todas las circunstancias del caso y el daño causado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por ende al Estado venezolano.
Ahora bien, corresponde a estos juzgadores proceder a efectuar la dosimetría de la pena para determinar la pena a imponer en cada caso en concreto, de acuerdo a las consideraciones jurídicas y criterio propio de este Despacho Judicial.
Por cuanto el acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, admitió los hechos por el delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que este establece una pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión, pena esta de la cual se toma el término medio, es decir, cinco (5) años de prisión, en cumplimiento al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo que estos juzgadores son del criterio de efectuar una rebaja de un tercio, es decir, veinte (20) meses, lo que es igual a Un (1) año y Ocho (8) meses de rebaja. Ahora bien, estos juzgadores tomando en cuenta las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar numerales 5 y 8, es decir, haber tenido el acusado conducta anterior irreprochable, tal como se desprende de las actas del proceso y no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido, lo cual se desprende de su declaración de voluntad de acogerse a la admisión de los hechos, considera rebajar la pena en un (1) mes de prisión por cada atenuante, es decir, una rebaja de dos (2) meses de prisión por las dos (2) atenuantes antes señaladas; quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano acusado Sargento Mayor de Tercera WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.919, en TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, todos del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo; y pérdida del derecho a premio; no existiendo agravantes que considerar a juicio de este Tribunal Militar Colegiado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.091.919, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del 208 Batallón de Apoyo Logístico “GB. Juan Antonio Paredes” con sede en San Cristóbal, estado Táchira y actualmente plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel José Godoy Freites”, ubicado en El Piñal, municipio Fernández Feo del estado Táchira; y con domicilio y residencia en el sector El Milagro, calle principal vía Macagua, casa A-29, Municipio Libertador, estado Táchira, celular: 0412-4209934; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo; y pérdida de derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR; en virtud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el nueve (9) de agosto de dos mil veinticinco (2025), sin menoscabo del cómputo definitivo que haga el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA WUILMER ONEY ORTEGA MONCADA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.091.919, en fecha ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), por éste Órgano Jurisdiccional, las cuales consisten en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, prohibición de salida del país y prohibición de dar declaraciones a los medios de comunicación, so pena de ser revocadas por el incumplimiento de referidas medidas cautelares, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, decida lo conducente. QUINTO: En relación con las evidencias físicas consistentes en: 1) Catorce (14) billetes de Cincuenta Mil (50.000) Pesos Colombianos, seriales N°: AE51237314, AK57033754, AB69301383, AG74648368, AH11790363, AF51038454, AJ49684333, BA07142057, BA37972696, AJ67781620, AH38934577, AJ67853642, AE54780074 y BA04413602, deberán ser entregados por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a la Oficina Nacional del Tesoro, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conforme a la Ley, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, realizando las coordinaciones que a bien tenga que efectuar para tal fin y este decida lo conducente; 2) Un (1) billete de cincuenta mil (50.000) Bolívares soberanos; Seis (6) billetes de veinte mil (20.000) Bolívares soberanos; Dos (2) billetes de diez mil (10.000) Bolívares soberanos; y Diez (10) billetes de quinientos (500) Bolívares soberanos, deberán ser entregados por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a la Oficina Nacional del Tesoro, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conforme a la Ley, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, realizando las coordinaciones que a bien tenga que efectuar para tal fin y dicho Órgano Jurisdiccional decida lo conducente; 3) Una caja (1) serial N° 04229, perteneciente al Lote N° 15030506, contentiva de uniformes militares camuflados, existiendo la cantidad de veinte (20) uniformes militares camuflados, talla MS, deberán ser entregados a su unidad militar de origen, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y dicho Órgano Jurisdiccional decida lo conducente; 4) Cinco (5) billetes de la denominación de cinco mil (5.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: AD09586003, AC33287472, AC36286312, 93857835; Siete (7) billetes de la denominación de veinte mil (20.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: AA59748853, AE48640554, AB35218671, AC27063918, AB38445371, AE48568205, AD48987481; y Setenta y uno (71) billetes de la denominación de cincuenta mil (50.000) pesos colombianos con los siguientes seriales: 04919003, 36622008, 47789305, 79821634, 08599584, 69987508, 71430139, 19968855, 24988406, 51576552, 07506472, 03012967, 57042411, 02448032, 10728053, 30182216, 92926700, 64098144, 34850569, 08682464, 41281976, 15566769, 90033938, 10127785, 57489242, 17201068, 74951985, 11779790, 41855918, 77787877, 23213722, 00591254, 36843233, 32918146, 15854276, 65518914, 15670131, 30140976, 19415704, 83403157, 44212185, 05658079, 44461046, BA40329096, AG36579789, BA45655316, AJ89792897, AJ50640903, AJ68176647, AC62269956, AD03162683, BA09071466, AH06270352, AF73902731, AG84020254, AB15554412, AB61151867 AG69592046, AB66820727, AG46374996, AH48741283, AG85278189, AJ32575375, AB80388697, AF16912749, AE51741772, AJ74734249, AD06375202, AK40225607, AJ68975798, y AG56474965, deberán ser entregados por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a la Oficina Nacional del Tesoro, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conforme a la Ley, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, realizando las coordinaciones que a bien tenga que efectuar para tal fin y dicho Órgano Jurisdiccional decida lo conducente; 5) Un (1) teléfono celular marca Samsung, color blanco, modelo SMJ700M, serial IMEI: 1:351966/07/246594/8; contentivo de una (1) SIM CARD, de la empresa telefónica Movistar, serial no visible, una (1) tarjeta micro SD, marca San Disk, con capacidad de 8GB; y 6) Un (1) teléfono celular marca BLU, color dorado, modelo C4, serial IMEI 1: 351835103883223; y serial IMEI 2: 351835103883231, contentivo de una (1) SIM CARD de la empresa telefónica Movistar, serial: 895804220014461623; deberán entregarse a quien acredite propiedad, previa verificación de los documentos y/o pruebas correspondientes; por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y dicho Órgano Jurisdiccional decida lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, infórmese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, Ofíciese a la Comandancia General del Ejército Bolivariano a cargo de la Dirección de Personal del Ejército, al 213 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel José Godoy Freites”, ubicado en El Piñal, municipio Fernández Feo del estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, y Consejo Nacional Electoral, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, una vez se publique la presente Sentencia Condenatoria y la misma quede definitivamente firme a los fines procedimentales consiguientes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Militar Presidente,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
Coronel
La Jueza Militar Canciller,
FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ
Teniente Coronel
El Juez Militar Relator,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ Teniente Coronel
El Secretario Judicial,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
Capitán
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